Seguridad Social
Este es el aviso de la Seguridad Social a los españoles con hijos menores de 26 años
La Seguridad Social ha avisado a los ciudadanos sobre el alta conjunta con sus hijos
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La Seguridad Social se encarga de garantizar que todos los españoles puedan acceder a la sanidad pública. Siendo un cometido tan importante, es normal que surjan diversas dudas sobre la situación. Por ello, la Atención Ciudadana del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha lanzado un mensaje a aquellos padres con hijos menores de 26 años respecto al alta conjunta.
La ley de la Seguridad Social
La ley contempla la obligatoriedad de que los hijos siempre estén dados de alta en la Seguridad Social cuando aún convivan con los padres y se queden sin trabajo o estén en situación legal de desempleo. Así lo recordó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de su cuenta de atención a la ciudadanía en la red social X (antigua Twitter) en respuesta a una consulta: "Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja", preguntaba un usuario. "Si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo".
Pasos a dar para incluirlos
En el momento en que los hijos menores de 26 años comienzan a trabajar empiezan a cotizar, por lo que siguen disfrutando de la salud pública, pero en ese momento ya por cuenta propia. Si se quedan sin trabajo y aún no han cumplido los 26 pueden volver a acogerse bajo el paraguas familiar.
Noticias relacionadas¿Cuál es el procedimiento? Es sencillo: el padre o madre deben acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social o al portal Tu Seguridad Social, iniciar sesión y clicar en la opción "Volver a incluir a un beneficiario anterior". Para dar ese paso es obligatorio disponer de certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
Si no tienes ninguno de estos identificadores no te queda otra opción que acudir a uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para formalizar la solicitud.
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