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Hacienda te puede multar si te excedes con el pago en efectivo: sanciones de hasta 2.500 euros

Hacienda podrá multar a aquellos profesionales que igualen o superen los 1.000 euros marcados como límite establecido de pago en efectivo

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EPE

El uso de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios en sus distintas manifestaciones. Por lo que en materia de prevención y lucha contra el fraude, la normativa financiera establece el límite al uso de dinero efectivo.

En este sentido, en el marco de la Ley 11/2021 se establece dicha regulación que motiva la modificación que se introduce en el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, dirigida a profundizar en la lucha contra el fraude fiscal, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Si hablamos de las transferencias también hay que tener en cuenta la ley 7/2012 de la normativa tributaria, que fija en los 10.000 euros el límite para transferir dinero sin la obligatoriedad de declararlo en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España. También, esta cuantía máxima se aplica a otras operaciones como por ejemplo la retirada de dinero en cajeros.

Por su parte, el banco estará obligado a avisar a la Agencia Tributaria sobre los movimientos de dinero en los siguientes casos:

  • Ingreso superior a 3.000 euros

  • Ingreso de billetes de 500 euros (utilizados con menor frecuencia y en su mayoría en operaciones delictivas y fraudulentas, por lo que al utilizarlos se podrá preguntar por su procedencia)

  • Ingresos recurrentes: el banco podría advertir a Hacienda de que su cliente ingresa cierta cantidad de forma recurrente, aunque sean sumas pequeñas

  • Créditos y transacciones: los primeros que superen los 6.000 euros, y los segundos cuando pasan de 10.000 euros, también resultan sospechosos para el tesoro público, sin importar si se trata de movimientos en efectivo o de transferencias bancarias

Incluso, es necesario incluir ese ingreso de más de 10.000 euros en la declaración de la Renta, al igual que si se recibiese dicha suma de dinero en cheques, transferencias, en metálico o por cualquier vía alternativa.

Motivos para la regulación sancionadora

Se modifica, por último, la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo con diversos objetivos. En primer lugar, para adecuarlo a las vigentes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En segundo lugar, para agilizar la actividad administrativa, se prevé expresamente en la norma que el inicio del procedimiento sancionador, al igual que sucede en el ámbito tributario, corresponda al órgano que instruye el procedimiento, para que cuando este disponga de todos los elementos necesarios pueda incorporar la propuesta de resolución al inicio del procedimiento.

También se regulan diferentes consecuencias para el supuesto de pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva para reducir la conflictividad respecto de la imposición de dichas sanciones y agilizar el cumplimiento diligente del pago de las mismas. Así, se establece una reducción del 50 por ciento de la eventual sanción que se imponga con carácter análogo al régimen de reducción de multas regulado en la normativa sancionadora de tráfico.

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Por último, se fija un plazo de duración del procedimiento con carácter específico de seis meses, ante la eventualidad de aplicación del plazo de tres meses que, con carácter general, se establece para el procedimiento administrativo ordinario.

Multas de hasta 2.500 euros

Hacienda podrá multar a aquellos profesionales que igualen o superen los 1.000 euros marcados como límite establecido de pago en efectivo. La multa será tanto para el que recibe el dinero como el que lo envía y será el 25% de lo pagado en metálico, lo que equivale a sanciones de entre 250 y 2.500 euros. Ante estas limitaciones, la Comisión Europea ha iniciado los pasos para ver la viabilidad de establecer restricciones a nivel comunitario.