Empleo

El SEPE lanza este aviso a todas las empleadas de hogar

El SEPE acaba de informar a las empleadas de hogar sobre un cambio sustancial en cuanto a su relación con la administración

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Este es el requisito que hay que cumplir para cobrar la ayuda de 500 euros por trabajo en el hogar

El nuevo aviso del SEPE a las empleadas de hogar.

El nuevo aviso del SEPE a las empleadas de hogar.

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EPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) acaba de lanzar un aviso que afecta a muchas personas en España, en concreto a los empleados de hogar. Este colectivo está muy feminizado y se les tiende a llamar directamente empleadas de hogar.

A partir de ahora, este colectivo de trabajadores ya no tendrá que esperar a que su empleador envié por vía telemática a la Seguridad Social el certificado de empresa, trámite obligatorio a la hora de solicitar el paro.

Según informa el SEPE a través de su página web "ya no es necesario que el titular del hogar familiar remita el certificado de empresa por vía telemática". La novedad es que las empleadas de hogar podrán desde este momento "entregar en papel a la persona trabajadora de hogar para que pida su prestación" por desempleo.

Asimismo, el organismo público sostiene que los trabajadores que hayan cesado su actividad pueden pedir su prestación contributiva por desempleo presentando, junto con la solicitud, el certificado de empresa que le entregará su empleador en papel.

El certificado de empresa es un documento esencial para que el SEPE pueda reconocer su prestación por desempleo. Este escrito también lo puede enviar al SEPE el empleador por internet, a través de Certific@2 (aplicación web que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresarios, empresarias y personas colegiadas profesionales para transmitir entre otras comunicaciones el certificado de empresa de cese de la relación laboral).

Baja médica

Ya no es necesario trasladar los partes de baja a la empresa. Las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tienen que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo comunique.

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Así, cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador. Además, se enviará una comunicación postal, para informarle de esta situación. También se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

A partir de ahora, la persona empleadora podrá visualizar información relativa a esta situación de baja médica a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Importass, al que puedes acceder desde este enlace.