Desempleo

Preguntas frecuentes sobre las prestaciones del SEPE: todo lo que necesitas saber

Estas son algunas cuestiones que suelen generar dudas cuando estás en paro o necesitas cobrar una ayuda del SEPE

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¿Cómo realizar tu demanda de empleo en el SEPE? Pasos esenciales

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P. G.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo oficial encargado de gestionar el sistema de protección frente al desempleo. Cuando las persona se enfrentan por primera vez a una situación así puede que tengas mil dudas y no sepan cómo afrontar la situación. Lo aconsejable es que los ciudadanos pidan cita previa para dirigirse una oficina del SEPE y resuelvan allí sus preguntas. El SEPE, además, ofrece servicios vía telefónica y por Internet.

Estas son algunas consultas comunes sobre las prestaciones por desempleo:

  • Ya he echado la solicitud para la ayuda del paro, ¿está aprobada o denegada?

Presentada la solicitud de prestaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada. Una vez sea resuelta su solicitud de prestaciones, recibirá en su domicilio o en el que nos haya facilitado para las notificaciones, la resolución del SEPE comunicándole si su solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándole los motivos en este último caso.

No obstante, en cualquier momento, podrá informarse sobre el estado de tramitación de su expediente:

  • En la página Web del SEPE (si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

  • En nuestro servicio de atención telefónica a la ciudadanía.

  • En la oficina de prestaciones en la que presentó su solicitud, previa petición de cita (por teléfono o en la Web del SEPE).

Si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, no ha recibido la resolución, podrá entender que le ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso, podrá presentar una reclamación previa a la vía judicial.

  • ¿Se puede pedir por Internet la prestación por desempleo?

Para solicitar una prestación contributiva a través de Internet necesita tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve, y estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o si reside en Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Deberá acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es, dentro del apartado "Procedimientos y servicios electrónicos", clicando en "Personas", y dentro de este apartado seleccionando el enlace "Solicite su prestación".

Se muestra una "Guía de uso" de la aplicación y un "Manual de usuario" para cada uno de los tipos de prestación.

  • ¿Cómo se solicita la tarjeta de demanda de empleo?

Para inscribirse como demandante de empleo, debe hacerlo en la oficina del servicio público de empleo de la comunidad autónoma que le corresponda según su domicilio.

Debe acudir personalmente con un documento de identificación (en caso de ser extranjero o extranjera, también el permiso de residencia y/o trabajo), la cartilla de la Seguridad Social (en el supuesto de ser extranjera o extranjero, este documento lo aportará si ha trabajado antes en España) y justificantes de titulación profesional o académica, si está en posesión de alguna.

Si reside en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, tiene que inscribirse como demandante de empleo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le corresponda por su domicilio, con la documentación indicada en el párrafo anterior.

  • ¿Cómo puedo reanudar el paro o el subsidio? ¿Hay un período para ello?

La solicitud de reanudación de prestaciones se puede presentar:

  • A través de Internet, en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve .

  • Presencialmente en su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica  del Servicio Público de Empleo Estatal o por teléfono.

En el caso de que su prestación o subsidio se haya suspendido por imposición de sanción por haber cometido una infracción leve o grave, la reanudación se efectuará de oficio por el SEPE, una vez haya transcurrido el período de sanción, siempre que la prestación o el subsidio no se encuentre agotado y usted esté inscrito o inscrita como demandante de empleo.

Para reanudar la prestación o subsidio en los demás casos, deberá presentar la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa por la que se suspendió dicha prestación o subsidio, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo, se haya inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y haya reactivado el acuerdo de actividad.

La reanudación se producirá a partir de que finalice la causa de suspensión. Supondrá volver a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara (excepto en los casos de sanción) y con la base reguladora y porcentaje que le correspondieran cuando se produjo la suspensión.

Si presenta la solicitud fuera de plazo, la reanudación se producirá a partir de dicha solicitud, consumiéndose tantos días de prestación como los transcurridos desde la fecha en que se hubiera iniciado la reanudación (de haberse solicitado en plazo) hasta el día anterior al que se presenta la solicitud, en el caso de reanudación de prestación contributiva, o hasta el mismo día si es una reanudación de subsidio.

  • ¿Cuándo tengo que solicitar la prórroga del subsidio por desempleo?

Podrá solicitar la prórroga siempre que no haya agotado la duración máxima legalmente prevista para cada tipo de subsidio y mantenga los requisitos exigidos en la solicitud.

Deberá presentar la solicitud entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad (día quince o siguiente hábil del mes). Transcurrido ese plazo, el subsidio quedará prorrogado con efectos desde el día siguiente al de la solicitud, descontándole de su duración tantos días como hayan pasado desde el día siguiente al agotamiento del periodo semestral hasta la fecha de solicitud, ambos inclusive.

Si sus ingresos o la suma de sus ingresos y los de las personas que forman su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido usted, no han superado en ningún mes, desde la solicitud del subsidio o reanudación o desde la última prórroga presentada, el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) (cuantías para este año), podrá tramitar la prórroga del subsidio a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

Si no dispone de claves de acceso a Internet o en algún mes posterior a la solicitud del subsidio o de la reanudación o desde la última prórroga presentada, sus ingresos o la suma de sus ingresos y los de las personas que forman su unidad familiar, dividida por el número de sus miembros, incluido usted, han superado el citado importe, o han variado sus familiares a cargo, para realizar la solicitud deberá acudir a su oficina de prestaciones. Deberá pedir cita previa a través de Internet o llamando por teléfono.

  • ¿Debo ir presencialmente a solicitar el paro o el subsidio?

Solicitar una prestación por desempleo es una obligación personal. Puede solicitarla a través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

También puede presentar la solicitud presencialmente en la oficina de prestaciones que le corresponda según su domicilio, previa petición de cita a través de Internet o llamando por teléfono.

Para formular la solicitud por medio de representante, deberá acreditar tal representación vía notario, o mediante su declaración en comparecencia personal.

También se puede pedir en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, en las de las comunidades, en algunos ayuntamientos, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y en las oficinas consulares de España en el extranjero.

Debe tener en cuenta que para poder cobrar una prestación por desempleo, es necesario estar inscrito o inscrita como demandante de empleo. Para inscribirse, debe acudir personalmente a la oficina de empleo de la Comunidad Autónoma o de Ceuta o Melilla que le corresponda según su domicilio.

  • ¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria de mi trabajo?

No, si abandona un trabajo de manera voluntaria no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y nuevamente cesa por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo. Sin embargo, sí podrá percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria para usted se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo si cesa por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.

  • Si encuentro trabajo y cobro la prestación, ¿debo comunicarlo al SEPE?

Sí, los trabajadores tienen la obligación de comunicar su colocación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), independientemente de que pueda conocerse por otros medios. La empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida de la prestación por una sanción.

  • ¿Es necesario renovar el paro para seguir cobrándolo?

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Sí, es obligatorio. También es obligatorio inscribirse como demandante de empleo para percibir la prestación por primera vez. El SEPE suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo en el SEPE y lo reanudará a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción, previa comparecencia ante el SEPE, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en la norma.

  • Para la declaración de la renta, ¿cómo puedo obtener el certificado de retenciones?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a su disposición la obtención del certificado de IRPF a través de Internet y del canal telefónico:

  • En el primer caso, podrá solicitarlo en la Sede Electrónica en el apartado “Personas”, pestaña de "Procedimientos y Servicios", opción “Obtenga un certificado sobre su prestación”. Es necesario que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Puede obtenerlo también mediante PIN enviado al teléfono móvil que conste en nuestra base de datos.

  • En el segundo caso, a través del teléfono de atención a la ciudadanía.

  • De manera excepcional, podrá acudir a su oficina de prestaciones solicitando cita previa a través de la Sede Electrónica o por teléfono.