FENÓMENOS NATURALES

Daños por el temporal: ¿qué se consideran riesgos extraordinarios?

En caso de fenómenos extremos, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los daños por riesgos catalogados como extraordinarios

Cómo reclamar los daños por temporales: ¿quién paga los desastres naturales?

Inundaciones en Toledo por la DANA

Inundaciones en Toledo por la DANA

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H.G.

Inundaciones, incendios forestales, temporales y otros fenómenos adversos cada vez más frecuentes provocan innumerables daños materiales y humanos que implican elevados costes. El último ejemplo es la DANA que mantenido este domingo en alerta a buena parte del país ante el riesgo de lluvias torrenciales, ha provocado inundaciones, personas atrapadas en viviendas o vehículos, carreteras cortadas, servicios de tren interrumpidos y demoras en algunos vuelos.

Para casos como este España cuenta con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública que se encarga de indemnizar a los asegurados que sufren daños extraordinarios en sus bienes o personas. Eso sí, este organismo solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro

¿En qué casos se hace cargo de los daños el Consorcio?

Los daños extraordinarios son aquellos que se producen por causas ajenas a la voluntad del asegurado y que no están cubiertos por las pólizas ordinarias, como por ejemplo:

  • Fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas (incluyendo los vientos extraordinarios e inundaciones extraordinarias) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

  • Actuaciones de las FFAA: hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz; así como en tiempos de guerra, siempre que España no esté implicada directamente en el conflicto.

  • Actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

En caso de temporal, ¿qué se consideran riesgos extraordinarios?

Tal y como hemos visto, el listado de fenómenos naturales catalogados como 'extraordinarios' son terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas (incluyendo los vientos extraordinarios e inundaciones extraordinarias) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

En el caso específico de temporales como una DANA, para que el Consorcio se responsabilice de los daños sufridos, se deben dar las siguientes condiciones:

  • La inundación o el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de la lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural.

  • El desbordamiento de los ríos, rías o cursos naturales de agua.

  • Los fenómenos costeros como los embates de mar.

Por el lado contrario, ni las granizadas ni la nieve ni los vientos inferiores a 120 km/h se consideran riesgos extraordinarios. EL CSS tampoco cubre los daños ocasionados por la rotura de alcantarillas, presas, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares… salvo que se demuestre que estos acontecimientos sean consecuencias directas de un fenómeno natural extraordinario.

¿Qué condiciones hay que cumplir para reclamar al CSS?

Para que el CCS pueda indemnizar a los afectados por estos daños extraordinarios, es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Tener contratado un seguro de daños o de vida con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  • Que el seguro esté vigente en el momento del siniestro y que se haya pagado la prima correspondiente al recargo del CCS, que es un porcentaje adicional que se aplica sobre la prima del seguro ordinario.

  • Que el daño sea consecuencia directa del acontecimiento extraordinario y que no exista otra cobertura específica para el mismo.

  • Que se comunique el siniestro al CCS en el plazo máximo de siete días desde que se tenga conocimiento del mismo, mediante el modelo oficial disponible en la web del CCS o en las oficinas de las entidades aseguradoras.

  • Que se acredite la titularidad del bien dañado y la cuantía de los daños sufridos, mediante facturas, presupuestos, informes periciales u otros documentos válidos

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El CCS indemnizará a los asegurados según los límites y condiciones establecidos en el contrato de seguro ordinario, aplicando las mismas franquicias y deducciones que se hubieran pactado. El importe de la indemnización se abonará directamente al asegurado o al beneficiario designado, salvo que exista algún derecho de subrogación o cesión a favor de terceros.

El CCS es una garantía para los asegurados que sufren daños extraordinarios en sus bienes o personas, ya que les permite recibir una compensación económica que les ayude a recuperar su situación anterior al siniestro. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el CCS no cubre todos los riesgos posibles ni todos los gastos derivados del siniestro, por lo que se recomienda contratar un seguro adecuado a las necesidades y circunstancias de cada uno.