Autónomos
Este es el aviso del Tribunal Supremo a los autónomos que pagan a sus trabajadores en efectivo
El Tribunal Supremo advierte a los autónomos sobre la responsabilidad de pagar a los empleados en metálico
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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha mandado un aviso a todos aquellos autónomos y empresas que pagan a sus empleados en efectivo y sus responsabilidades respecto a este tema. Si no se puede demostrar que se ha emitido el pago al empleado, de la forma que sea, este contará como si nunca se hubiese realizado.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre el pago en efectivo a los empleados
La sentencia fue emitida el pasado julio y en ella el Alto Tribunal establece que, ante una posible denuncia por impago por parte del empleado, será la propia empresa la encargada de demostrar el abono de la nómina mediante la aportación de cualquier prueba, aunque se le haya pagado en efectivo.
Pagar a los empleados en metálico, y no mediante transferencia, no es ilegal, pero sí es más difícil de demostrar un pago de esta naturaleza que uno registrado digitalmente. Según la sentencia, los autónomos que pagan en efectivo tienen distintos métodos disponibles para acreditar que el pago se ha realizado, como puede ser un recibo firmado por el empleado.
El caso real que originó la sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia llega a raíz de una demanda impuesta por un trabajador del sector de la construcción a dos empresas, que reclamaba a ambas empresas una remuneración pendiente de 6.318,10 euros en total. Las empresas alegaron que no podían demostrar el abono del salario de los meses solicitados porque lo habían hecho en metálico, y que sería responsabilidad del trabajador demostrar que no se le había pagado.
Sin embargo, la sentencia estableció que la carga de la prueba nunca puede ser negativa para el empleado, sino positiva para el empleador, por lo que son ellos los que deben demostrar que sí abonaron el salario. La única responsabilidad del empleado es demostrar que durante ese tiempo estuvo trabajando para la empresa, para lo que solo sería necesario aportar el contrato de trabajo.
Qué pasa si el autónomo no tiene pruebas de que pagó al empleado
Según indica la sentencia del Supremo, "la empresa cuenta con los registros y asientos contables que acreditan el pago del salario, así como de los documentos que pueden evidenciar la existencia de transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador". Por tanto, la empresa dispone de todos los medios posibles para probar el pago al empleado. De lo contrario, sería como si nunca le hubiese pagado y tendría que volver a abonar la cuantía del salario que no se haya podido probar.
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