Ley de rider
Trabajo acudirá a la vía penal si las empresas de reparto siguen empleando falsos autónomos
Las empresas que reincidan en la contratación de falsos autónomos podrán afrontar penas de prisión de entre seis meses a seis años
Archivo - La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo en funciones, Yolanda Díaz,
El Ministerio de Trabajo está requiriendo a las plataformas de reparto a domicilio el cumplimiento de las sentencias que han fallado que las personas contratadas como autónomas son, en realidad, trabajadoras por cuenta ajena, según recoge la agencia Europa Press.
De acuerdo con la información adelantada este viernes por 'El País', que ha podido confirmar Europa Press, si estos requerimientos no fructifican, el Departamento que dirige, en funciones, Yolanda Díaz trasladará a la Fiscalía la documentación pertinente para que ejerza las acciones oportunas por vía penal. "Este requerimiento es la antesala de la aplicación del artículo 311.2 del Código Penal, recientemente modificado", han afirmado desde Trabajo.
Según el Ministerio, se han detectado casos en los que los trabajadores de estas plataformas siguen prestando servicios a través de la figura de trabajador autónomo, pese a que el 12 de agosto de 2021 entró en vigor la llamada 'ley de rider', que obliga a estas compañías de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.
Las empresas que reincidan en la contratación de falsos autónomos podrán afrontar penas de prisión de entre seis meses a seis años, según la reforma que posteriormente (2022) se aprobó a través de una enmienda en el Congreso del artículo 311 del Código Penal, presentada por los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos.
La 'ley rider' fue fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo.
Noticias relacionadasLa ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
Asimismo, la norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.
- LEVANTE-EMV El estibador que cayó de la grúa que derribó un barco en Valencia: "La empresa me declara 'no apto' pero el INSS me obliga a trabajar"
- MADRID La Justicia admite a trámite un recurso contra la demolición de El Corte Inglés de Méndez Álvaro
- FARO DE VIGO El edificio de ocho plantas de Vigo que lleva un año sin ascensor por el impago de una vecina
- Funcionarios Este es el colectivo más numeroso de Muface y el que más creció en 2023
- INVESTIGACIÓN EXCLUSIVA | LOS 'MAILS' SECRETOS DEL CASO DEL DESPACHO DE MONTORO (I) Hacienda maniobró para evitar la imputación del PP en el 'caso Bárcenas' tras informar a Montoro
- LA NEWSLETTER DEL DIRECTOR No sólo es baraka (ni Milei)
- ULTRADERECHA Javier Milei y el arte de demoler las relaciones entre países con un estilo naturalizado en Argentina
- ATLÉTICO 1 -OSASUNA 4 El Atlético sucumbe ante un gran Osasuna y acabará la Liga en cuarto lugar
- Entrevista Director general de GDELS: "La capacidad de colaboración en la UE nos hace más fuertes y estabiliza el mundo"
- LALIGA El Cádiz acompaña al Almería y Granada a Segunda: no habrá nada en juego en la última jornada