Pensiones

Seguridad Social: estas son las pensiones que pueden caducar o prescribir

La última reforma de las pensiones establece que una pensión puede caducar al año o prescribir a los cinco años

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José Luis Escrivá

José Luis Escrivá

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido en la última reforma de las pensiones que, además de las revalorizaciones y el aumento de las cuantías mínimas y máximas, estas pueden caducar al año o prescribir a los 5 años.

De esta forma, independientemente de si es una contributiva o no contributiva, las pensiones pueden caducar o prescribir pero, ¿cuál es la diferencia entre prescribir y caducar?

Prescripción de una pensión de la Seguridad Social

En la web oficial, el organismo de la Seguridad Social explica que el reconocimiento de una pensión puede prescribir a los cinco años, contando desde el día siguiente "en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación". Esto no afecta a todas las pensiones, ya que las excepciones serían la pensión de jubilación, viudedad, orfandad y las que otorgan favores familiares.

Situaciones que interrumpen la prescripción de una pensión

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Hay varias situaciones por las que una prescripción puede evitarse:

  • Por las causas ordinarias recogidas en el artículo 1973 del Código Civil: por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

  • Por una reclamación ante la Administración o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social

  • Por la incoación de un expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  • Si existe una acción judicial contra un presunto culpable, ya sea por lo penal o lo civil

Caducidad de una pensión de la Seguridad Social

El artículo 54 de la Ley General de la Seguridad Social se establece que ciertas pensiones podrían caducar después de un año, siempre que no se hayan hecho efectivas. Podemos encontrar dos tipos de situaciones:

  • Prestaciones de un único pago y de forma global: estas caducan al año desde que se notifica al interesado su reconocimiento, es decir, que si el beneficiario no cobra la pensión en un año desde que tiene derecho a ella ya no podrá reclamarla.

  • Prestaciones periódicas: el derecho al cobro de cada mensualidad caduca al año desde su vencimiento.