SEGURIDAD SOCIAL
Cómo sumar años fácilmente para la jubilación sin tener que trabajar
La Seguridad Social permite que los trabajadores puedan acogerse a Convenios Especiales para pagar en forma de cotización
Dos jubilados disfrutando de una puesta de sol.
Imagine que le quedan pocos años para jubilarse y se queda sin trabajo. Los últimos años de carrera profesional son totalmente decisivos porque determinan la base reguladora para calcular la cuantía de pensión de jubilación. Por este motivo, las personas que se quedan sin trabajo buscan soluciones si faltan pocos años o incluso meses antes de retirarse definitivamente y si no se quiere cobrar una jubilación anticipada. Cabe recordar que estas últimas siempre están afectadas por los coeficientes reductores.
La reincorporación al mercado laboral no siempre es fácil, sobre todo por la marcada edad del trabajador, de ahí que surja la pregunta de si es posible cotizar sin trabajar. La Seguridad Social tiene buenas noticias: es posible, pero los empleados deberán elegir entre algunas de las siguientes vías para sumar años fácilmente para la jubilación. Esta disyuntiva ha sido contemplada por el Gobierno, que ha abierto dos vías para que una persona cotice en el régimen general de la Seguridad Social sin tener que trabajar. Son las siguientes:
A través del subsidio para mayores de 52 años del SEPE
Mediante uno de los Convenios Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social
¿Qué personas pueden sumar años de cara a la jubilación sin trabajar?
Según explica la Seguridad Social, solo las personas que cumplan una serie de requisitos pueden cotizar para la jubilación sin trabajar. Eso sí, solo llegarán a cobrar dicha jubilación, en la modalidad contributiva, aquellos que certifiquen un periodo de cotización mínimo de 15 años, con dos de los cuales comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. ¿Quiénes pueden sumar años sin trabajar? El resto de personas que no figuren dentro de esa administración, ni como asalariados, ni como trabajadores por cuenta propia. Y además, en esta lista se incluyen los siguientes:
Trabajadores acogidos a una jubilación demorada
Personas físicas con 65 años y una cotización mínima de 35 años
Trabajadores pluriempleados y que cesen en alguna de las actividades
Trabajadores que consigan un nuevo empleo
Pensionistas con incapacidad permanente total que vuelven al mercado laboral
Desempleados que hayan agotado la prestación contributiva del SEPE
Pensionistas que demuestren invalidez parcial
Quienes hayan perdido la jubilación o incapacidad permanente por sentencia judicial
Personas dadas de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar una jubilación y sea denegada
¿Cómo cotizar en la Seguridad Social sin trabajar?
La Tesorería General de la Seguridad Social permite a los trabajadores la opción de cotizar sin trabajar cuando las personas desempleadas quieran acogerse a alguno de sus Convenios Especiales. Estos convenios abonan una cuota mensualmente que se convierte en cotización para la jubilación. Existen varios tipos de Convenios Especial en 2023, aunque el más común es el "Convenio Especial de Regulación General" para el que hay que cumplir una serie de requisitos. Otros serían:
Subsidio para mayores de 52 años
Reducción de jornada laboral
Contratados a tiempo parcial
Situaciones de huelga o cierre de patronal
El destinado a cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia
El de cese de actividad
¿Qué requisitos hay que cumplir para cotizar en el Convenio Especial de Regulación General?
El Convenio Especial de Regulación General es el más solicitado por aquellas personas que desean cotizar sin trabajar en los últimos años de vida laboral. Los requisitos pedidos por la Seguridad Social son los siguientes:
Acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores a la solicitud
Los pensionistas por incapacidad o jubilación deberán acreditar un periodo mínimo de 15 años de cotización desde el momento en que dejaron de hacerlo
¿Y cuánto se cobra en 2023 por el Convenio Especial de Regulación General en 2023?
Noticias relacionadasLa cuantía de las mensualidades es la misma que se aplica a la base escogida de un 28,3%, según explican desde la Tesorería General de la Seguridad Social. Así, el resultado se multiplica por 0,94 y daría las siguientes cifras:
Con la cotización mínima a 960,60 euros: deberá pagarse 255,52 euros al mes
Con la cotización media de 2.000 euros: deberá pagarse 532,04 euros al mes
Con la cotización máxima de 4.070 euros: deberá pagarse 1.101,16 euros al mes
Sin embargo, estos resultados no son definitivos, puesto que el interesado tiene libertad para elegir el importe siempre y cuando se encuentre dentro de unas cotizaciones máximas y mínimas. El plazo de resolución de la Seguridad Social será de tres meses que empiezan a contar desde la fecha del registro de la documentación en el registro de la TGSS. En caso de silencio administrativo, se deberá considerar que la solicitud ha sido aceptada y, por tanto, concebida.
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