SEGURIDAD SOCIAL

Esta es la pensión que puedes recibir de la Seguridad Social aunque no hayas trabajado nunca

Dos personas junto a una oficina de la Seguridad Social.

Dos personas junto a una oficina de la Seguridad Social.

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H.G.

Todo el mundo conoce la pensión por jubilación o la pensión por incapacidad permanente, que la Seguridad Social concede a los trabajadores que se retiran, ya sea por haber alcanzado un determinado número de ños cotizados o por una lesión o enfermedad que les impide seguir desempeñando su labor. Sin embargo, dentro de la amplia gama de prestaciones que concede este organismo, hay una que se puede solicitar sin haber trabajado previamente.

Se trata de la pensión en favor de familiares, una prestación económica que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) diseñada para garantizar una ayuda económica a los familiares que dependían económicamente de una persona fallecida que no estaba cubierta por el sistema de Seguridad Social o que no cumplía los requisitos para recibir una pensión de viudedad.

¿Quién se puede beneficiar de esta prestación?

La pensión en favor de familiares está dirigida a los familiares que hayan convivido con la persona difunta dos años antes de su fallecimiento y tuvieran una dependencia económica de la misma. Asimismo, no pueden tener derecho a otra pensión pública y han de carecer de medios de subsistencia, según explica la Seguridad Social. Estos son los familiares que pueden solicitarla:

  • Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:

  • Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo por incapacidad.

  • Menores de 22 años, cuando no trabajen o no lleguen al 75% del SMI.

  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos para solicitarla

Para tener derecho a esta pensión, se deben cumplir ciertos requisitos, como ser hijo/a, padre o madre del fallecido, o tener una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Además, se requiere acreditar la dependencia económica del fallecido y no tener ingresos suficientes para el sustento.

Para cobrar la prestación es indispensable acreditar el periodo de cotización exigido, que varía según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte.

Asimismo, es importante tener en cuenta que la pensión en favor de familiares es incompatible con otras prestaciones económicas de la Seguridad Social, como las pensiones de viudedad, orfandad o incapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

El importe de esta prestación varía según el grado de parentesco y la situación económica del beneficiario. Se establece un porcentaje de la base reguladora del fallecido, que puede ser del 20% si hay un beneficiario, o del 52% si hay varios beneficiarios.

La cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora. No obstante, cuando no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, se incrementa con el 52% correspondiente a la viudedad, según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.

La pensión mínima por beneficiario es de 239 euros mensuales, lo que se traduce en 3.346 euros anuales repartidos en 14 pagas.

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En el caso de no existir cónyuge beneficiario ni hijos con derecho a la pensión, la cuantía asciende a 578 euros al mes (8.092 euros anuales) para los mayores de 65 años y a 545 euros al mes (7.630 euros anuales) para las personas con una edad inferior a la mencionada.

La pensión en favor de familiares se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.