PENSIONES

Seguridad Social: si no haces esto, puedes perder la pensión

El organismo ha advertido en múltiples ocasiones que hay determinados trámites que deben realizar algunos pensionistas a lo largo del año

Dos personas junto a una oficina de la Seguridad Social.

Dos personas junto a una oficina de la Seguridad Social.

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Redacción

Hay más de 10 millones de pensionistas en España que reciben su prestación por parte de la Seguridad Social. Ahora mismo, la pensión media del país se sitúa en los 1.193,10 euros. Muchas personas relacionan el hecho de cobrar una pensión con estar jubilado, pero además de la pensión de jubilación están también aquellas relativas a la incapacidad permanente o en favor de familiares, además de todas las no contributivas. Por esta razón, los beneficiarios de esta prestación deberán tener en cuenta que de forma periódica se deberán realizar una serie de trámites. De no hacerlos, la persona deberá asumir una multa, incluso en algunos casos se puede llegar a perder la pensión.

La Seguridad Social ha advertido en numerosas ocasiones acerca de estos trámites obligatorios que deben realizar algunos pensionistas a lo largo del año. Cabe destacar que no todos los pensionistas deben seguir esta obligación. Solo deberán hacerlo aquellos que se vean afectados por las normativas que exigen dichos procedimientos para seguir teniendo el derecho a recibir las pensiones.

Trámites obligatorios

Según explica la Seguridad Social, en estos casos es necesario completar dos trámites:

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El pensionista deberá comunicar cualquier cambio o modificación de los datos personales y la situación financiera. De esta manera, el organismo tendrá siempre los datos actualizados del beneficiario. Si el beneficiario modifica alguno de los datos mencionados sin comunicarlo a la Seguridad Social, podrá sufrir consecuencias como la pérdida de la pensión o una multa, tal y como se recoge en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social, regulada en el RD Legislativo 5/2000. En el reglamento anteriormente citado, se establece que la falta de comunicación de un cambio de datos puede conllevar la imposición de multas, tanto si no se ha notificado un cambio de dirección como si se obvia un aumentos en los ingresos que superen los 8.614 euros al año.

El segundo trámite obligatorio es entregar la fe de vida. Esta regulación solo se aplica a pensionistas que viven en el extranjero y se debe presentar durante el primer trimestre del año para demostrar que siguen vivos y que no es otra persona la que está cobrando la pensión de un fallecido. En caso de no recibir este documento en el plazo establecido, la Seguridad Social suspenderá la pensión y no la reactivará hasta que sea enviado.