EDUCACIÓN INCLUSIVA

El TS abre la puerta a indemnizar la exclusión de personas con Down: "La dignidad de nuestro hijo Rubén es innegociable"

La familia de Rubén Calleja logra que se obligue a la Audiencia Nacional a valorar si deben ser indemnizados, al considerar "presupuesto habilitante" los dictámenes de la ONU

Rubén Calleja, con sus padres, Alejandro y Lucía

Rubén Calleja, con sus padres, Alejandro y Lucía / CEDIDA

La última vez que EL PERIÓDICO DE ESPAÑA habló con Alejandro Calleja fue hace algo más de medio año. Entonces, repitió el que ya es casi su grito de guerra: "¡Seguimos!". Resume su lucha en defensa de la educación inclusiva: la emprendida hace más de una década por su hijo Rubén, un joven con síndrome de Down que hoy tiene 23 años, para que asistiera a un colegio ordinario. También la que mantienen, a día de hoy, por muchas otras familias. 

Este miércoles, la familia Calleja ha logrado una primera victoria judicial en su lucha en defensa de la educación inclusiva, y lo han hecho nada más y nada menos que ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal abre la puerta que puedan ser indemnizados por el trato recibido por las administraciones, por no poder acceder al tipo de enseñanza que la familia había elegido para Rubén, si bien la decisión final corresponde en último término la Audiencia Nacional.

"Los derechos y la dignidad de nuestro hijo Rubén son innegociables", ha señalado a este diario Alejandro Calleja, padre de Rubén, tras conocer la decisión de los magistrados del Supremo. Por el momento, han obtenido la vía jurídica necesaria para tratar de obtener los 350.000 euros que reclaman a la Administración por el maltrato recibido desde que comenzaron su pelea.

"Presupuesto habilitante"


En su resolución, el Supremo declara que el dictamen del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad en que se declara que España ha incumplido sus obligaciones en materia de inclusión debe considerarse como "presupuesto habilitante" de la responsabilidad patrimonial del Estado, por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Es decir, que puede ser acreditado como argumento para instar dicha compensación.

No obstante, la sentencia a la que ha tenido acceso este diario no califica de vinculante la postura de la ONU, por lo que devuelve el caso a la Audiencia Nacional, que a juicio de los magistrados del Supremo "debería entrar en el análisis de las cuestiones suscitadas en el recurso contencioso-administrativo" presentado por la familia de Rubén. En su primera resolución, este órgano no había valorado los presupuestos necesarios para la apreciación o no la responsabilidad del Estado.

Voto discrepante

La resolución cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Luis María Díez-Picazo, que disiente del resto de la Sala con respecto a la consideración de "presupuesto habilitante" de cara a lograr una indemnización que esta sentencia da al dictamen del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad. 

El asunto permanecía pendiente en el Supremo desde el pasado 23 de marzo, y permite resolver una cuestión jurídica sobre la que el alto tribunal nunca antes se había pronunciado. En concreto, fija el cauce adecuado para solicitar del Estado español el cumplimiento de los dictámenes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad," a fin de que reparen los daños derivados del "incumplimiento constatado de los derechos previstos" en los tratados internacionales. En segundo lugar, reconoce que este tipo de peticiones pueden tener consecuencias en la revisión de sentencias firmes, como es el caso.

Se responde en coincidencia con la postura de la Fiscalía, que en su informe ya advertía que nuestro país "no ha acreditado la adopción de medidas reparadoras del derecho a no sufrir las discriminaciones apreciadas por el Comité, lo que supone el mantenimiento de la lesión de derechos reconocidos en la Convención". La Administración, a través de los servicios jurídicos del Estado, había mostrado su oposición a todas estas premisas.

Frente a ello, el Supremo recuerda que la propia Constitución, en su artículo 9.3 viene garantizar, "que las obligaciones internacionales relativas a la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales de control cuya competencia ha aceptado España forman parte de nuestro ordenamiento interno". Por ello, concluye que "no puede privarse de efecto al dictamen del Comité por contraponerlo al efecto vinculante de la Convención, ya que ello podría, sino dejarla sin efecto, sí limitar su valor y alcance real y efectivo".

Reacción de la familia

"Esta sentencia supone un avance importante en el reconocimiento y el valor de los derechos humanos amparados por el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la CE de las personas con diversidad. Nos hace mejores como sociedad", indica Alejandro Calleja a este diario. "Para nosotros después de este larguísimo y tortuoso camino es el reconocimiento de que los derechos y la dignidad de nuestro hijo Rubén son innegociables", afirma el padre de Rubén.

El inicio de esta batalla arranca cuando Rubén tenía 10 años y asistía a 4º de primaria en un colegio público de León. En 2011 da comienzo el largo periplo judicial de la familia cuando denuncian ante la Fiscalía de Menores de León, el maltrato y la discriminación sufridos por el niño en los cursos 2009/2010 y 2010/2011. La denuncia fue archivada. En junio de ese año se le comunicó a la familia la autorización para matricularle en un centro de educación especial. Se negaron. Los padres lo consideraban segregación.

En 2013, entidades como Down España daban a conocer su caso. Entonces, el chico, ya adolescente, recibía tutorías de logopedia o apoyo escolar en su propia casa. Llevaba tres cursos sin escolarizar y los padres acabaron imputados por un delito de abandono familiar"Fue muy doloroso", rememoraba Alejandro en conversación con este diario. La familia forma parte del movimiento social 'Educación inclusiva. Quererla es crearla'.