CASO DEL 'PROCÉS'
Un Constitucional 'dividido' rechaza el recurso de Puigdemont contra la orden de detención del Supremo
La decisión se ha tomado por dos votos a favor -los de los magistrados del ala conservadora César Tolosa y Concepción Espejel- y uno en contra, el de la magistrada del sector progresista Laura Díez
El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso que presentaron el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el eurodiputado Toni Comín contra la orden de detención que dictó el Tribunal Supremo por los delitos de desobediencia y malversación, dada la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo", según especifica el auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.
La decisión ha sido adoptada por la Sala de Vacaciones del órgano de garantías, que se ha 'dividido' con dos votos a favor -los de los magistrados del ala conservadora César Tolosa y Concepción Espejel- y uno en contra -el de la magistrada del sector progresista Laura Díez-. Esta última disiente de la mayoría al considerar que la Sección no debió resolver por no ser urgente la decisión sobre la suspensión de las medidas cautelarísimas y por considerar que, en su caso, el recurso de amparo debió ser admitido.
"No comparto la premura por decidir sobre un asunto que bien hubiera haberse podido tramitado tras la pausa estival siguiendo el sistema ordinario de reparto y resolución de los asuntos en el Tribunal Constitucional", dice de forma literal el voto particular de Díez. La magistrada recuerda, también, que tanto la "ausencia de doctrina constitucional" como su "relevante y general repercusión" fueron los dos motivos que justificaron la admisión de un asunto de una temática plenamente coincidente a la suscitada por Puigdemont, que también llevó el Pleno.
Espejel y Tolosa
En sentido contrario, Espejel y Tolosa han declarado la competencia de la Sección de vacaciones, sin pasar por el Pleno, para conocer sobre la decisión de admisión del citado recurso de amparo. Y lo han hecho, explican, al venir esta exigida por la necesidad de resolver sobre la solicitud de adopción de la medida cautelarísima solicitada de suspensión de una resolución judicial que acuerda la privación de libertad.
Por su parte, el voto particular de la magistrada Díez destaca que se trata "del primer caso de inadmisión de un recurso de amparo" del 'procés', "puesto que la práctica constante de este Tribunal en relación con estos amparos ha sido siempre su admisión y avocación a Pleno para su posterior resolución".
Las fuentes del Constitucional consultadas por este diario aseguran que se trata de una decisión "sin precedentes", pues existe una doctrina consolidada del Tribunal en el sentido de que este tipo de recursos siempre se admiten, pero se dejan en manos del Pleno, que en estos momentos tiene una mayoría progresista. Las citadas fuentes lamentan, además, lo que califican como una "maniobra" que se produce aprovechando una mayoría conservadora coyuntural de la Sala de Vacaciones en un momento político "delicado".
El auto da a la Fiscalía tres días para recurrir, si lo considera oportuno, la decisión de los magistrados conservadores, que podría analizarse, por tanto, en el Pleno del Constitucional. Como agosto es inhábil para presentar los recursos el Ministerio Público tendrá hasta septiembre para tomar una decisión.
Orden de Llarena
El juez instructor del 'procés' en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena, ordenó la detención del líder independentista toda vez que acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión que efectuó tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio de investigaba a Puigdemont, informa Europa Press.
El pasado junio, la Sala de Apelación del Supremo confirmó la decisión de Llarena al desestimar los argumentos de las defensas -que pedían anular el procesamiento- y de la acusación popular ejercida por Vox -que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados-.
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