LAS CUATRO CLAVES
Así quedará el Código Penal tras la derogación de la sedición y la reforma de la malversación
El Congreso dará hoy el visto bueno a las modificaciones legislativa pactadas por el Gobierno y ERC

Tres semanas después de que el Congreso aceptara a trámite la proposición de ley orgánica que deroga la sedición, la Cámara Baja aprobará este jueves la norma que el Gobierno pactó con ERC y que modifica el Código Penal para eliminar el delito por el que fueron condenados los líderes del 'procés'. Pero no solo eso. La iniciativa retoca la malversación, introduce un delito de desórdenes públicos agravados, otro de enriquecimiento ilícito y un último para aquellos que incumplan reiteradamente la legislación laboral. Así quedará el Código Penal tras las modificaciones:
La sedición y su sustituto
El asunto mollar de la proposición de ley orgánica es la derogación de la sedición. La norma suprime el capítulo 1 del título XXII del Código Penal que recoge este tipo delictivo y lo sustituye por un nuevo delito de desórdenes públicos agravados que conlleva penas de entre 3 y 5 años de cárcel. Esta figura actuará contra aquellos que atenten "contra la paz pública", mientras exista "violencia o intimidación" y sean cometidos por "una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público".
El tipo normal será para castigar a quienes "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o cosas; obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o la salud de las personas o invadiendo instalaciones o edificios". El concepto de 'intimidación' es novedoso y sustituye al de 'amenazas' de la anterior definición.
Rebajar la malversación
La segunda reforma de calado es la modificación del delito de malversación. En la actualidad, el artículo 432 del Código Penal hace referencia a aquellas autoridades o funcionarios públicos que hayan cometido un delito de "perjuicio patrimonial" sobre bienes públicos o apropiación indebida sobre el patrimonio público, para quienes se prevén penas de prisión de entre 2 y 6 años de cárcel, e inhabilitación para cargo público de entre 6 a 10 años. El tipo penal contiene penas agravas de 8 años y si el valor del perjuicio causado supera los 250.000 euros la pena puede llegar a los 12 años de prisión.
Ahora, la ley diferenciará entre quienes actúan "con ánimo de lucro", es decir, apropiándose del dinero público o facilitando que lo haga un tercero (en este caso las penas se mantienen); y aquellos que, "sin ánimo de apropiárselo", lo destina a usos privados o dan una aplicación diferente pero también con fines públicos a los recursos de aquellos para los que están destinados. Quienes no se lucren, pero lo destinen a usos privados, tendrán penas de 6 meses a 3 años; mientras que quienes lo utilicen para "una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado" se rebaja ostensiblemente y será de entre 1 a 4 años. Este último cambio podría ser el que afecte a los líderes del 'procés'.
El enriquecimiento ilícito
Noticias relacionadasLa proposición de ley también recoge la creación de un nuevo artículo en el Código Penal, el 438 bis, que persiga a aquellas personas que han ocupado un cargo público y hayan tenido un "enriquecimiento ilícito" superior a los 250.000 euros. La ley establecerá que las autoridades que durante su función pública y en los cinco siguientes años "hayan obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados" deberá justificar la procedencia de este dinero o se enfrentará a penas de seis a meses a tres años de cárcel, multas económicas e inhabilitación.
La legislación laboral
Se modifica también el artículo 311 del Código Penal. El texto actual recoge que serán castigados con penas de 6 meses a 6 años "los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual". La nueva norma ampliará este tipo y se aplicarán las mismas penas "a quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa".
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