VIOLENCIA MACHISTA

El TS consolida que el estado de "agresión permanente" en la pareja merezca un mayor reproche penal

La reiteración de conductas de violencia física y psíquica crean una "atmósfera irrespirable" y superan el concepto de delito leve.

Una mujer expresa su rechazo hacia la violencia de género.

Una mujer expresa su rechazo hacia la violencia de género.

Cristina Gallardo

"Tonta", "inútil", "retrasada", "subnormal", "gilipollas", "no sirves para nada". Son las expresiones que, a veces unidas a zarandeos, utilizaba un vecino de Albacete de forma habitual con su esposa, una "agresión permanente" que creó una "atmósfera irrespirable" y que fue minando la autoestima de la mujer. Por ello, fue condenado en febrero de 2020 a 22 meses de prisión y a no poder acercarse a su víctima durante 4 años.

El Supremo ha rechazado todos los motivos que presentó el acusado en su recurso contra la pena por delito de maltrato habitual que se le impuso, estableciendo que la reiteración de conductas de violencia física y psíquica por parte de un miembro de la pareja merecen un plus de reproche penal pese a que, vistas de forma aislada, no pasarían de constituir delito leve (antes faltas).

Así se señala en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, que en uno de sus fundamentos jurídicos se refiere de forma muy específica a la figura del maltrato reiterado.

TUTELAR LA DIGNIDAD

Este tipo de situaciones, según el alto tribunal, "vienen a crear, por su repetición, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato" y no solo por lo que implica de "vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por el vínculo familiar y por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ambiente". Para el Supremo, se trata de "tutelar la dignidad de las personas y la protección a la familia".

Sobre el maltrato habitual, del que habla el artículo 173.2 del Código Penal, lo relevante para el Supremo, "más que la pluralidad en sí misma (multirreincidencia en la conducta), es la repetición o frecuencia que suponga una permanencia en el trato violento, siendo lo importante que el tribunal llegue a la conviccion de que la víctima vive en un estado de agresión permanente".

Se trata es de impedir un clima de "insostenibilidad emocional" mediante el "empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual, por la que ejerce esa dominación que intenta trasladar a los miembros de la familia y lo consigue de facto".

REITERACIÓN PERVERSA

Añade que este tipo de conductas delictivas reiteradas suponen "un plus de reprochabilidad penal por una conducta típica, antijurídica, culpable y punible cuya perversidad se exterioriza por la reiteración", que es lo que le dota de autonomía frente a los actos individuales. 

Así, concluye que "la habitualidad no es un problema aritmético de número mínimo de comportamientos individualizados que han de sumarse hasta alcanzar una determinada cifra". Menos aún, añade la sentencia, puede exigirse un número concreto de denuncias. "Responde más a un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático que los hechos probados describen de forma muy plástica y viva", reitera.

En este caso concreto, las expresiones proferidas por el condenado "son claramente constitutivas de violencia psíquica; concurre también violencia física, los zarandeos esporádicos y finalmente su afectación psicológica. Por ello, el motivo del acusado no prospera y su condena se ve confirmada.

Por otro lado, la sentencia rechaza el delito de agresión sexual que la víctima atribuía al que era su marido, y con quien mantenía relaciones sexuales "consentidas y frecuentes". Sobre este punto, el recurso tampoco puede prosperar "a la vista de que los hechos probados declaran el consentimiento en las relaciones sexuales entre los cónyuges, y ni los informes médicos lo contradicen, ni la sentencia recurrida puede ser tildada de arbitraria en ese sentido".

Pide ayuda

El 016 atiende a las víctimas de todas las violencias contra las mujeres. Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece información a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atención psicosocial mediante el número de Whatsapp 600 000 016. Además, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010. Todos los recursos contra la violencia de género.