RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Madrid busca posición en el mercado internacional de arbitrajes mientras el Tribunal Constitucional despeja los recelos

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) busca aumentar el número de asuntos por conflictos empresariales en el ámbito iberoamericano frente a Miami, Ginebra o París.

El Tribunal Constitucional ya ha dictado cinco sentencias en las que reprocha al TSJM su exceso de control sobre el contenido de laudos arbritrales.

Dar la mano

Dar la mano / EPE

Cristina Gallardo

Madrid quiere ganarle la partida a ciudades como Miami, Ginebra o París en una competición muy específica, la de los arbitrajes extrajudiciales a los que se someten las empresas en caso de conflicto, al menos en lo que al ámbito hispanoamericano se refiere. Para ello cuenta ya con una sólida jurisprudencia del Tribunal Constitucional que descarta la intervención excesiva que venía mostrando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y que suponía un hándicap para la posición de nuestro país.

Así lo señala a El PERIÓDICO DE ESPAÑA el decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, José María Alonso, que destaca el interés de nuestro país, y especialmente de las cortes afincadas en la capital, por atraer los asuntos en los que están implicadas partes hispanohablantes y también derivadas de negocios con Brasil. Además del idioma y la calidad de los abogados, se cuenta con la seguridad jurídica que da la Ley de Arbitraje de 2003 y sobre todo con unos precios muchísimo más competitivos.

Al acudir a la vía arbitral, las partes en conflicto –generalmente empresas– se someten a un tercero, el árbitro, que resuelve la controversia mediante una decisión, el laudo arbitral, dotado de efectos equivalentes a una sentencia judicial.

CLÁUSULA DE SUMISIÓN

 Se trata de un sistema al que cada vez acuden más las empresas, que incluyen su sometimiento a una corte arbitral determinada mediante cláusulas en los contratos que firman con otras compañías, una cláusula que se activa si surge el conflicto entre las mercantiles. De este modo, logran esquivar la lentitud de la justicia ordinaria y la posibilidad de una condena que sustituyen por un acuerdo entre partes.

Los arbitrajes mueven cifras millonarias. Un ejemplo muy singular es el dictado recientemente por una corte arbitral de París -el asunto iba a ser dirimido inicialmente en Madrid- cuyos protagonistas eran el Estado de Malasia y los sucesores del sultán de Jolo (en Filipinas), que se saldó con un laudo que condena al primero a indemnizar a los segundos con 13.315 millones de euros por incumplir el contrato de arrendamiento de recursos naturales de la isla, que se firmó en 1878.

La mayoría de los grandes despachos de abogados españoles tienen su división de arbitrajes. A estos asuntos se dedica también Carlos Martínez-Almeida, socio fundador del bufete Martínez Almeida Abogados recientemente implicado en el escándalo del pelotazo con material sanitario en el Ayuntamiento de Madrid. Este letrado es árbitro de la Corte Española de Arbitraje.

GANAR A MIAMI O GINEBRA

Los grandes proveedores de arbitraje a nivel mundial son China -aunque son asuntos que no salen fuera del país-, seguida de Estados Unidos, que desde Miami está liderando los conflictos entre empresas iberoamericanas. Muchos de estos asuntos también terminan en cortes de Ginebra, Zurich o París.

Para competir con todas ellas empezó a andar el 1 de enero de 2020 el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), resultado de la fusión de la actividad internacional de cuatro cortes diferentes, la Corte de Arbitraje de Madrid -dependiente de la Cámara de Comercio de la Capital-, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, a la que se ha unido la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

El CIAM, que es una institución privada, agrupa de este modo la actividad internacional de los centros que históricamente han tenido más actividad de arbitraje en España, según señala a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA el presidente de esta institución, José Antonio Caínzos. 

Por el momento, con las dificultades que la pandemia ha supuesto para todas las actividades, aunque la mayor parte se desarrollan de forma telemática, este nuevo centro de arbitraje de la capital ha logrado hacerse con una decena de asuntos de calado a nivel interncional. Pero lo importante es lo que ocurrirá a partir de ahora, cuando las empresas empiecen a elegir el CIAM en sus cláusulas de sumisión en caso de conflicto comercial, y el conflicto llegue a producirse.

SENTENCIAS CONTRA LA EXTRALIMITACIÓN DEL TC

Tanto Caínzos como Alonso apuntan además a una circunstancia que venía lastrando a Madrid frente a otras ciudades europeas y Miami y que ha sido solventada por el Tribunal Constitucional (TC) en cinco sentencias que crean una doctrina que permitirá solventar el hándicap por determinadas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que suponían una extralimitación de este órgano en su deber de control de los laudos arbitrales. Ello había generado una mala fama de Madrid a la hora de que las empresas eligieran a árbitros radicados en esta ciudad para resolver los conflictos.

La primera resolución en este sentido se dio en junio de 2020, y a ella siguió otra en febrero del pasado año, en el marco del contencioso por la herencia del marqués de Paúl que enfrentaba a la viuda Bárbara Kalachnikoff y sus hijas Bárbara y Cristina, con el primogénito del marqués, Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna. En este caso, el TSJM había anulado un laudo arbitral favorable a la viuda alegando insuficiente motivación del mismo. El TC siguió esta senda en dos sentencias posteriores en marzo de 2021, y hace una semana dictó la quinta, en relación con el contrato de una obra hidráulica suscrito entre esa empresa y la sociedad pública Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.(Acuamed). 

En todas estas sentencias se reprocha al TSJ que entrara a hacer su propia valoración de la prueba, excediendo de lo que es procedente en el procedimiento de impugnación de los laudos arbitrales. Por ello, en los cinco casos examinados se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte que vio anulado su laudo.

Estas resoluciones suponen, según Caínzos, un impulso y un respaldo "muy rotundo y claro" para situar Madrid en el mercado del arbitraje internacional, un esfuerzo que se verá confirmado o desmentido en los próximos meses y años.