Investigación

'El juez británico desnuda de todo tipo de inviolabilidad al rey Juan Carlos'

Según, el juez “la defensa de Juan Carlos I no ha aportado pruebas para apoyar de que las acciones que se denuncian han sido actos patrocinados por el Estado o que el general Félix Sanz Roldán actuaba en su función pública"

El juez Matthew Nicklin rechaza toda inviolabilidad como rey, jefe de Estado y rey emérito, y da por iniciada la instrucción de la demanda por acoso de Corinna

El Rey Juan Carlos, junto a Corinna Larsen.

El Rey Juan Carlos, junto a Corinna Larsen.

Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

“Rechazo el que a pesar de su abdicación, Juan Carlos I disfrute de una posición constitucional en España que, no obstante, le permita permanecer como “soberano” y tener inmunidad personal. Si siguiese siendo un "soberano" entonces la inmunidad de que gozaría sería para toda la vida, subsistiendo incluso hoy día respecto a todos los procedimientos civiles y penales”, sentencia el juez Matthew Nicklin del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales en su fallo entregado este jueves 24 de febrero en el que deniega cualquier tipo de inmunidad a Juan Carlos I ante la demanda civil por presunto acoso, seguimiento ilegal de agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y la actuación del general Félix Sanz Roldán, entonces director del Centro. El procedimiento civil sigue, pues adelante, superada la barrera de la inmunidad, y la instrucción con testigos y pruebas puede durar hasta ocho meses antes de celebrarse el juicio.

El juez Nicklin rechaza toda la argumentación de la defensa de Juan Carlos I ante el alto tribunal en la audiencia del pasado 6 y 7 de diciembre.

“Aunque no sea determinante es notable que las pruebas presentadas por la defensa de Juan Carlos I no establecen que sea miembro de la Casa Real del rey Felipe VI. Ninguna prueba ha sido aportada de parte del Estado español, o del rey Felipe VI en la que se diga que Juan Carlos I es parte de la Casa Real. No ha habido petición, por el Estado español, de que se considere la inmunidad de Estado ante la demanda. Ningún certificado del secretario de Estado [del Reino Unido] ha sido aportado”, señala el juez.

Y subraya: “Contratar detectives privados para entrar en las casas de Corinna zu Sayn-Wittgenstein en Mónaco y Suiza, amenazas realizadas por un intermediario, llamadas telefónicas y correos electrónicos suministrando falsa información a los medios de comunicación sobre la demandante son actos privados no actos públicos. Cualquier persona privada rica pudo haber adoptado estas conductas”.

Según, el juez “la defensa de Juan Carlos I no ha aportado pruebas para apoyar de que las acciones que se denuncian han sido actos patrocinados por el Estado o que el general Félix Sanz Roldán actuaba en su función pública. Si ese fuera el caso los abogados de la demandante dejará claro en su demanda de que Sanz Roldán actuó en su condición privada en los hechos que se le imputan. Y si estos actos de presunto acoso tienen la apariencia de ser realizados en ejercicio de su función pública (despliegue de agentes operativos en Londres) entonces estos actos no son inmunes cuando tienen lugar fuera del territorio de España”.

La conclusión del juez Nicklin es meridiana: "Mi decisión es que ninguno de los argumentos con los que se pretende la inmunidad de Estado se han fundamentado. La demanda, por tanto, sigue adelante. En interés de la claridad, Corinna zu Sayn-Wittgenstein deberá corregir su argumentación para dejar claro que los actos que alegan contra el general Sanz Roldán le son imputados con carácter personal".

Temas