Justicia

El TC crea doctrina sobre los bulos en redes: afectan al derecho a la comunicación, sobre todo si son de periodistas

Establece que la condena a un periodista por vulnerar el honor de un compañero, al que acusó falsamente de agresión en redes, no supone una limitación de las libertades informativas.

Los profesionales que difunden informaciones falsas faltan a sus deberes y responsabilidades.

La sede del Tribunal Constitucional.

La sede del Tribunal Constitucional.

Cristina Gallardo

La libertad de expresión tiene límites, y más si hablamos de bulos o noticias falsas que pueden difundir en redes sociales profesionales de la información que tiene cierto número de seguidores e influencia. Así lo señala el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia en la que aborda por primera vez este asunto para afirmar que este tipo de mensajes reducen el derecho a la libre comunicación.

La resolución notificada este martes implica a dos periodistas que se enzarzaron durante un programa radiofónico en 2014, Máximo Pradera y Antonio Rodríguez Naranjo, tras lo cual este último acusó en redes al primero de "maltratador" por haberle agredido, un hecho que era falso. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, que cinco años más tarde condenó a Rodríguez Naranjo a indemnizar a su compañero con 5.000 euros por daños morales.

Esta condena fue recurrida en amparo y el órgano de garantías, además de admitirla a trámite por tratarse de un asunto de trascendencia constitucional sobre el que no había aún doctrina, llevó la deliberación al Pleno, lo que evidencia la importancia que se dada al asunto.

En la resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, y de forma unánime, el TC desestima el recurso de amparo presentado por el profesional condenado y afirma que las resoluciones judiciales que establecieron su responsabilidad no le limitaron de forma contraria a la Constitución en el ejercicio de sus libertades informativas.

Efecto "desaliento"

El recurrente alegó ante el tribunal de garantías al "efecto desaliento" que una condena como la que se le impuso por el Supremo podría producir sobre el ejercicio de la libertad de información en redes sociales, algo que los magistrados no comparten. 

Muy al contrario, el TC establece que la sanción "puede conformar un mensaje dirigido a la totalidad de los usuarios de que la publicación de informaciones falsas en internet, más concretamente en redes sociales, y en particular por parte de profesionales de la comunicación, es una falta de atención de los deberes y responsabilidades que les vinculan".

Sobre la cuantía de la indemnización -5.000 euros frente a los más de 20.000 solicitados por el abogado David Bravo, en defensa de Pradera-, así como sobre la obligación del condenado de publicar la sentencia en su cuenta de Twitter, el Constitucional señala que "no se presentan como medidas de una entidad tal que permitan entender que pueda producirse un efecto de desaliento en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por terceras personas" que se encuentren en circunstancias equivalentes a las del recurrente.

Libertad de comunicar vs. derecho al honor

Así, el Constitucional advierte que al no sustentarse lo comunicado en redes en una información veraz, la protección del derecho a la libre comunicación "se ve reducida y confrontada de forma inmediata con la preservación del derecho al honor de la persona a quien se refiere el contenido de la comunicación".

En este caso concreto, según la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, "no puede negarse" la repercusión de las manifestaciones realizadas sobre el honor de Pradera, y tampoco puede el menoscabo de dicho honor ampararse en el legítimo derecho a la información.

La sentencia cita jurisprudencia sobre difusión de bulos en Twitter para perjudicar el honor de otro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) -caso Tierbefreirer vs. Alemania- para recordar que la difusión 'online' de ataques personales que sobrepasan el marco de un debate de ideas no está protegida por la Convención Europea de Derechos Humanos.

En cuanto a su propia jurisprudencia, el Tribunal Constitucional recuerda que ha establecido de forma reiterada que el ejercicio del derecho a la información no es, en modo alguno, un derecho absoluto, pues está sujeto a límites internos relativos a su propio contenido como son la veracidad y la relevancia pública

Existen otros límites externos que se refieren a su relación con otros derechos o valores constitucionales con los que puede entrar en conflicto, continúa la sentencia, que son esencia "los derechos de los demás" y en especial los del honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.

Hasta el momento, el TC había dictaminado sobre el impacto que puedan tener las redes sociales en los derechos dela personalidad en una resolución de febrero de 2020 referida a una noticia publicada tanto en papel como en edición digital en un diario de Zamora en la que se daba cuenta de un suceso. 

Derechos en analógico y en digital

En este caso, se oponían la libertad de información al derecho a la propia imagen, y el tribunal concluyó que era innegable que algunos "contornos" de estos derechos fundamentales, garantes todos ellos de la vida privada de los ciudadanos, podían "quedar desdibujados" y que "la utilización masificada" de las tecnologías de la información y de la comunicación, unida a los cambios en los usos sociales que su uso ha propiciado, añadían nuevos problemas jurídicos a los ya tradicionales.

En todo caso, concluía que "los ciudadanos continúan siendo titulares de derechos fundamentales y que su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica". Esta identidad, según el órgano de garantías, no impide que se tengan en cuenta las particularidades que presentan las redes sociales a la hora de evaluar cómo los derechos de la personalidad actúan en tanto son límites de las libertades de comunicación.