LEGISLACIÓN

Análisis a la reforma de la "ley mordaza": estos son los bulos repetidos sobre la seguridad y la inseguridad ciudadana

La modificación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana ha suscitado una importante movilización en la calle contra el Gobierno

Un grupo de antidisturbios en las manifestaciones del sector del metal en Cádiz

Un grupo de antidisturbios en las manifestaciones del sector del metal en Cádiz / EFE/Román Ríos

Juan José Fernández

Pese a que solo está en los inicios de su trámite parlamentario, la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, 'conocida como ‘ley mordaza', ha suscitado una importante movilización en la calle contra el Gobierno.

Se trata de protestas con una fuerte presencia de los tres partidos de la derecha: Ciudadanos, Partido Popular y Vox. Los dos últimos se disputan la influencia sobre un sector estratégico de voto y opinión: el de los ciudadanos ligados directa o indirectamente a las fuerzas de seguridad y armadas, que ronda el millón de personas.

La seguridad ciudadana es el argumento utilizado como eje –o palanca en ciertos momentos- de la agitación contra el ejecutivo de izquierda. La protesta se ha visto calentada en las redes sociales, y en actos públicos, con un sinfín de valoraciones reduccionistas o falsas, que han conducido a motejar la reforma con el eslogan “ley de odio a la policía”.

Son cinco los temas principales en torno a los que se mueve la producción de fakes e imprecisiones: la desaparición de un principio de autoridad de los agentes de policía, su desarme físico ante multitudes agresivas, la celebración espontánea de protestas callejeras, la interposición de obstáculos a las identificaciones de alborotadores y delincuentes y la difusión de fotos de policías para denigrarlos.

1.- Policías sin autoridad

“Esta ley cuestiona el principio de autoridad de las fuerzas y cuerpos de seguridad”, asegura el manifiesto de la plataforma Jusapol que fue leído al final de la manifestación que el 27 de noviembre organizó esa entidad en Madrid.

No hay en el ordenamiento jurídico ítem alguno de “principio de autoridad” de los agentes policiales. La acuñación de ese principio, en la jerga de la seguridad, hace referencia a una pauta de comportamiento, según la cual una administración, en caso de controversia, de partida cree siempre a su policía.

Pero en el proceso judicial -regido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal antes y después de esta reforma- el acta policial de intervención ante un delito en el que el policía es denunciante y además perjudicado se trata como un documento testifical más, sometido a la contradicción de las partes. Actuando como testigos en un juicio, los policías gozan de una presunción de credibilidad.

La enmienda 10 presentada por el PSOE y Unidas Podemos a la reforma de la ‘ley mordaza’ propone que en una diligencia de identificación, registro, y comprobación, “el acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, siempre que resulte coherente, lógica y razonable, salvo prueba en contrario”.

2.- Antidisturbios indefensos

Los mismos partidos y sindicatos posicionados contra la reforma difunden que se desarmará a los antidisturbios, "justo cuando más agresiones están sufriendo nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad”, dice el manifiesto leído en Madrid.

En materia de represión de alborotos, la enmienda 13 de las presentadas por PSOE y Podemos se atiene a la experiencia internacional. Así, encarga a “las autoridades competentes” la labor de “desarrollar protocolos específicos de acuerdo con los estándares internacionales, sobre el uso de la fuerza y la utilización de material antidisturbios, en orden a utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas y evitando aquellos que causen lesiones irreparables”.

La reforma no contempla la derogación de artículo alguno del Código Penal referido a la figura delictiva del atentado a la autoridad.

3.- Manifestaciones por sorpresa

Parte de las críticas a una reforma que aún no tiene siquiera dictamen parlamentario giran en torno a la obligación de avisar de una manifestación en la calle.

El presidente del PP, Pablo Casado, se preguntó en un acto de su partido en León el pasado 27 “cómo va proteger la Policía a un comerciante de un piquete o de una algarada callejera si no hace falta que se notifiquen las manifestaciones”. En la protesta en la calle de ese día, el manifiesto de Jusapol afirmaba: “Poder convocar manifestaciones sin notificación previa provocará altercados…”

Las enmiendas 13 y 32 de los partidos del Gobierno mantienen la obligación de notificar a las autoridades la convocatoria de una manifestación o cualquier acto en la calle, y consideran “la carencia del trámite previo de comunicación” una “infracción leve”.

Las enmiendas contemplan “la falta de comunicación previa” como no sancionable si se trata de ejercitar el derecho de manifestación por “una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social que no admita demora, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público”.

Tal supuesto se ha cumplido de hecho con la actual ley vigente: no hubo sanciones a las manifestaciones feministas espontáneas de diciembre de 2018 contra la sentencia sobre la violación cometida por “la manada”, pues no se produjeron consecuencias sobre el orden público.

4.- Policías maniatados

Cuánto tiempo puede retener un policía a un alborotador, dónde puede identificarlo y cómo puede defenderse de su violencia son también un vivero de imprecisiones utilizables políticamente.

Como lamentan los sindicatos policiales y también varios dirigentes de Vox, la propuesta de cambio de la ley reduce de seis a dos horas el tiempo en que agentes policiales pueden retener a alguien para su identificación si no lleva encima su DNI. Pero esas críticas no hacen referencia a que la reforma de la ley sigue contemplando el plazo de seis horas “excepcionalmente y por razones justificadas, verificables y comunicadas a la persona afectada”.

Hay también una corriente de críticas en torno a una obligación de devolver al indocumentado al lugar en el que se le capturó para ser identificado, “como si la policía fuera un servicio público de transporte”, dijo el líder del PP. Las enmiendas proponen que “a las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación”, se les “devuelva o facilite su retorno al mismo lugar donde no pudo realizarse la identificación por los agentes”… pero “cuando la dependencia policial a la que se ha trasladado a la persona se encuentre en localidad distinta a la del requerimiento de acompañamiento”, y si ese traslado no afecta al “funcionamiento efectivo” del servicio policial.

5.- Fotos y vídeos de agentes en acción

La reforma “limita la privacidad de los agentes y de sus familias”, dijo Casado. En torno a la toma y difusión de imágenes de agentes en acción también pivota la protesta. “Esta ley no prohíbe la difusión por medios digitales de intervenciones policiales grabadas por ciudadanos. Es un grave error que deja absolutamente desprotegido al policía, incluso a sus familias”, se leyó en la tribuna de la marcha del día 27.

La prohibición de la toma y difusión de estas imágenes no será derogada por esta reforma: está derogada ya por un fallo del Tribunal Constitucional del 19 de noviembre de 2020. Su sentencia avaló la constitucionalidad de la ley mordaza… salvo, y expresamente, el inciso “no autorizado” de su artículo 36,23, que considera infracción grave la toma y difusión de imágenes sin permiso. El tribunal de garantías percibe “censura previa” en ese inciso, que va contra la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución.