Tribunales
El exconsejero andaluz Antonio Fernández, condenado a siete años de cárcel por los ERE
La Sección Tercera de la Audiencia ha absuelto, sin embargo, a otros tres ex altos cargos de la Junta que fueron enjuiciados y ha impuesto condenas de entre dos y cinco años de prisión a otros cinco acusados
EFE
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a siete años y un día de cárcel al exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández y a cuatro años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez en una pieza separada del caso ERE por las ayudas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco).
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se absuelve, sin embargo, a otros tres ex altos cargos de la Junta que fueron enjuiciados y ha impuesto condenas de entre dos y cinco años de prisión a otros cinco acusados ajenos a la Administración autonómica.
El tribunal condena al ex consejero de Empleo como autor de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con malversación de caudales públicos, y le impone siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante diecisiete años y quince días.
Por contra, lo absuelve de un delito de tráfico de influencias. En todos los casos, la Sección Tercera de la Audiencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
En la sentencia notificada este viernes a las partes personadas en el procedimiento, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo,
los magistrados condenan al ex director general de Trabajo Juan Márquez como autor de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con malversación, y le impone cuatro años y un día de cárcel y diez años y un día de inhabilitación absoluta.
El tribunal absuelve al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá de los delitos de prevaricación y falsedad; al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera de delitos de prevaricación, malversación y falsedad, y al ex director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano de los delitos de malversación y
prevaricación
de los que fue acusado.
Responsabilidad civil
La Sala declara extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero y de otro encausado que fue incluido como "intruso" -beneficiario de las ayudas pese a no tener relación con la empresa-.
En concepto de responsabilidad civil, seis de los siete condenados en esta pieza separada del caso ERE
-todos a excepción del ex director general de Trabajo Juan Márquez- deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía con hasta 3.033.625,84 euros, aunque cada uno de ellos en diferente proporción. Los magistrados consideran que se "prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".
Según el tribunal, "nos encontramos ante irregularidades e ilegalidades clamorosas, de bulto, que evidencian el desprecio a normas de obligado cumplimiento y la arbitrariedad en la concesión de la examinada ayuda a Acyco". La Audiencia considera que los hechos son constitutivos de un delito de malversación, ya que, "con la arbitraria concesión de la ayuda a Acyco, se ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de terceros, aceptado y consentido por las autoridades y funcionarios actuantes".
Sobre el papel de Antonio Fernández, los magistrados recuerdan que ostentó el cargo de viceconsejero de Empleo y vicepresidente del Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) desde el 1 de enero de 1999 hasta el 28 de abril de 2004, ascendiendo en esa fecha a consejero del sector, cargo que desempeñó hasta el 22 de marzo de 2010. "Habiendo sido informado" por el director general de Trabajo de la subvención a otorgar a Acyco y de su importe, lo que "le hubiera obligado a presentar su concesión a la aprobación y ratificación del Consejo de Gobierno de la Junta, dada su condición de vicepresidente del Consejo Rector del IFA, y no se realizó".
A juicio del tribunal, "la ilegalidad era tan evidente que tuvo que ser conocida y consentida por el citado viceconsejero", ya que "se concedió de forma verbal, omitiéndose la obligación de registrar la subvención".
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