Opinión | CGPJ

Reforma judicial inaplazable

La negativa pertinaz del Partido Popular a renovar el Consejo, en el que cuenta con mayoría de jueces adictos ha tratado y conseguido obtener así torticeramente ventajas políticas y benevolencia judicial

El secretario de Estado de Justicia, Tontxu Rodríguez y la secretaria de estado de Función Pública, Lidia Sánchez, presiden una reunión del CGPJ del pasado mes de mayo.

El secretario de Estado de Justicia, Tontxu Rodríguez y la secretaria de estado de Función Pública, Lidia Sánchez, presiden una reunión del CGPJ del pasado mes de mayo. / ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS

Como es bien conocido, el actual Consejo General del Poder Judicial fue elegido en diciembre de 2013 y debía haber sido renovado cinco años después, en diciembre de 2018. Lo que significa que el próximo diciembre se cumplirán cinco años de retraso porque el Partido Popular se ha negado a negociar la hoy indispensable mayoría cualificada de tres quintos, tanto en el Congreso como en el Senado.

El artículo 122 de la Constitución establece que «El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros». La primera regulación orgánica del CGPJ fue la L.O. 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial. En ella se establecía la elección corporativa de los 12 jueces de procedencia judicial: se estableció que debía ser mediante elección por todos los Jueces y Magistrados en servicio activo (artículo 12) mediante voto personal, igual, directo y secreto; fue la única vez que los jueces eligieron directamente a sus representantes, ya que la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que cada una de las dos cámaras legislativas elige a diez vocales por mayoría cualificada de tres quintos. Seis entre jueces en servicio activo y cuatro entre juristas de reconocida competencia. La Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, modificó el procedimiento de elección de vocales procedentes de la magistratura: las asociaciones profesionales de la judicatura o las agrupaciones de jueces que representen, al menos, el 2 % del total que se encuentre en servicio activo pueden presentar a las cámaras un total de treinta y seis candidatos, de los cuales el Congreso de los Diputados elegirá a seis y los otros seis serán elegidos por el Senado de entre los treinta restantes. Este es el sistema vigente actualmente.

Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia de Rajoy, quien había prometido regresar a la elección corporativa de los jueces anterior a 1985, dejó las cosas como estaban. Y en 2013 se eligió pacíficamente el Consejo que malvive actualmente, reducido ya a 16 personas y con su primer presidente, Carlos Lesmes, dimitido. Además, una ley orgánica de 2021 recortaba la capacidad de hacer nombramientos del Consejo no renovado.

La negativa pertinaz del Partido Popular a renovar el Consejo, en el que cuenta con mayoría de jueces adictos —se ha demostrado la insobornable subordinación de la mayoría de los miembros del Consejo a los partidos que los han designado—, ha tratado y conseguido obtener así torticeramente ventajas políticas y benevolencia judicial. Esta, necesaria porque muchos miembros del PP han tenido que responder y aun siguen respondiendo de sus responsabilidades en numerosos y abochornantes episodios de corrupción.

La negativa pertinaz del Partido Popular a renovar el Consejo, en el que cuenta con mayoría de jueces adictos ha tratado y conseguido obtener así torticeramente ventajas políticas y benevolencia judicial"

Así las cosas, parece plenamente justificado que la mayoría progresista que probablemente se instale en el gobierno impulse una reforma de la ley orgánica del Poder Judicial que posibilite la elección de los 12 miembros de la carrera judicial por mayoría simple. Los hechos demuestran que, por las razones que sea —muchos pensamos que por el interés poco democrático del PP—, es hoy imposible un consenso derecha-izquierda, y este país no puede seguir adelante sin un Poder Judicial remozado, capaz de renovarse cuando procede y con mecanismos de autocontrol más eficaces que los actuales.