Opinión | TRIBUNA

La nueva ley del aborto, una oportunidad para normalizar el derecho a la interrupción del embarazo

El volumen de Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE) anual en España, más de 90.000 en 2021 hace pensar en el ejercicio de un derecho por parte de las mujeres de perfil transversal, en el que únicamente las convicciones personales determinan su decisión

Una concentración para defender el derecho al aborto.

Una concentración para defender el derecho al aborto.

La aprobación definitiva de la nueva Ley Orgánica que modifica la anterior Ley Orgánica del año 2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, junto con la esperada resolución declarando la constitucionalidad de esta última por parte del Tribunal Constitucional, además de cerrar el debate sobre el derecho de las mujeres a interrumpir de forma voluntaria su embarazo, reafirma la obligación del Gobierno y, en este caso de los Gobiernos de las diferentes comunidades autónomas, de garantizar el ejercicio de ese derecho en toda la extensión de su ámbito territorial y competencial.

El volumen de Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE) que anualmente se produce en España, más de 90.000 en 2021 según los datos oficiales del Ministerio de Sanidad, hace pensar en el ejercicio de un derecho por parte de las mujeres de perfil transversal, en el que únicamente las convicciones personales determinan su decisión.

Esto es así, aparentemente, pero si nos acercamos al informe publicado por el Ministerio sobre la IVE durante 2021, encontramos diferencias significativas en dos aspectos: por un lado, la escasa actividad realizada en centros públicos (15,67%), una buena parte ligada con situaciones de riesgo de la mujer o anomalías fetales, y, por otro lado, las llamativas diferencias entre Comunidades Autónomas. Hasta en cinco de ellas -Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Murcia, no se registró ni una sola IVE en centros públicos en 2021. Además, en doce provincias -correspondientes en líneas generales a lo que venimos a llamar la España vacía- no se registró ni una sola IVE en 2021, ni en centros públicos ni en centros privados. Es decir, las mujeres de esos territorios están obligadas a desplazarse fuera de su provincia para ejercer su derecho a la intervención del embarazo.

Siendo la interrupción del embarazo una decisión absolutamente personal y dolorosa para cada mujer que ha de adoptarla, resulta inaceptable añadir penosidad al dolor propio de este proceso

Algo está funcionando incorrectamente, puesto que, siendo la IVE una prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, no existe lógica alguna que obligue a la mujer a desplazarse a otra provincia para acceder a una prestación pública regulada. Esta situación provoca que la mujer asuma un coste económico evitable si dispusiese, al igual que sucede con otras prestaciones sanitarias, de un centro cercano a su domicilio. Es evidente que la accesibilidad a esta prestación tiene dificultades que deben abordarse con la reciente actualización legislativa. Siendo la interrupción del embarazo una decisión absolutamente personal y dolorosa para cada mujer que ha de adoptarla, resulta inaceptable añadir penosidad al dolor propio de este proceso. Penosidad que supone peregrinar en busca de un lugar donde poder hacer efectivo su derecho, penosidad de asumir el coste del desplazamiento, penosidad de tener que hacerlo lejos de su entorno vital y social.

El nuevo marco legislativo no resolverá por sí solo los problemas de accesibilidad. Eso corresponde al ejercicio de las competencias de quienes deben garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de equidad, tal como recogen los principios rectores definidos en la nueva Ley Orgánica, estableciéndose la garantía de igualdad en el acceso y equidad territorial a cargo del Estado; y no hace falta recordar que las Comunidades Autónomas también son Estado.

Por otro lado, el ejercicio pleno de un derecho, en este caso la Interrupción Voluntaria del Embarazo, requiere que quien desea ejercerlo cuente con toda la información disponible al efecto, tratando así de facilitar una decisión informada. Con la entrada en vigor de la nueva Ley este aspecto queda expresamente reforzado, estando las Administraciones Sanitarias obligadas a facilitar la información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, quirúrgico y farmacológico, las condiciones para la interrupción de acuerdo con la norma, los centros públicos y acreditados, los trámites necesarios y las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.

En la aplicación de la nueva norma es deseable que se resuelvan las cuestiones de accesibilidad señaladas anteriormente, no sólo en relación con la accesibilidad territorial, sino también con la disponibilidad de esta oferta en los centros públicos de referencia para la mujer, en los que, tanto en su centro de atención primaria como en el hospital comarcal, dispondrán del mayor conocimiento de la situación e salud de la mujer y de su situación social y familiar, lo que en una circunstancia como la interrupción del embarazo, son especialmente importantes para el acompañamiento del proceso.

En este sentido es necesario recordar la minoritaria actividad para esta prestación realizada en los centros públicos frente a los privados; menos del 20% de las IVE se realizan en centros públicos y la mayoría se refieren a procesos relacionados con enfermedades graves o anomalías fetales en plazos superiores a las 14 semanas de embarazo.

Del mismo modo llama la atención que produciéndose más del 77% de las IVE antes de completar las primeras nueve semanas, sea minoritario el empleo de la técnica farmacológica, un 34% en el conjunto del país, siendo numerosas las comunidades en las que la IVE farmacológica no llega al 15% de las IVE realizadas en las primeras nueve semanas.

La nueva Ley Orgánica es el instrumento necesario para normalizar el ejercicio de un derecho y resolver los problemas de accesibilidad, información y decisión que hasta ahora se han venido produciendo, siendo las Administraciones Sanitarias, tal como establece la norma, quienes habrán de garantizar el ejercicio del derecho en todo el territorio bajo su competencia.