LA VIDA CONTIGO

Vacaciones y lío de llaves: ¿puede mi amiga tener una copia de mi piso de alquiler?

Ninguna ley establece a quién le corresponde hacer y dar copias de las llaves de una vivienda alquilada. Los contratos de arrendamiento tampoco suelen fijar nada sobre los duplicados

Un hombre introduce la llave en el bombín de una puerta.

Un hombre introduce la llave en el bombín de una puerta. / TONI ESCOBAR

"Quien tiene un amigo, tiene un tesoro", dice un viejo refrán popular. Un tesoro que se convierte en un salvavidas. Porque siempre llega ese día en que sales del trabajo y, tras una tarde de recados y un par de vinos en una terraza, llegas a casa. En la puerta, rebuscas en tu bolso. Oh, oh… nada. No las encuentras. ¿Dónde estarán las malditas llaves de casa? Sigues buscando. ¿Y ahora qué hago?, te preguntas.

La respuesta se encuentra entre llamar al casero o que algún familiar o amigo te acoja hasta solucionar el problema. O en rescatar la copia de la llave de tu piso de alquiler que tiene en su domicilio una persona de tu confianza. “Mi hermana tiene las de mi casa y yo las de la suya. Es nuestro salvavidas", comenta Javier, quien está instalado desde hace años en Madrid.

Javier y su hermana tienen copias de ambos pisos, no para que el otro se instale allí o vaya de visita sin avisar, sino simplemente “por precaución”. Cuando uno de los dos se encuentra fuera de la ciudad, el otro deja un juego de llaves en la taquilla del trabajo. No es un caso aislado, sino algo frecuente.

Reparto entre familiares y amigos

Muchos son los jóvenes (y no tan jóvenes) que deciden hacerse con otro duplicado para después repartirlo a la familia, pareja y amigos. Un acto que se repite con más frecuencia entre aquellos que viven lejos de casa y que apenas cuentan con un par de personas de confianza cerca. Claudia, publicista que se mudó hace un par de años a Barcelona, comenta cómo ella, que vive sola, hizo un par de copias adicionales a la propia: “A la hora de firmar el contrato, solo me dieron un juego, pero si las pierdo... ¿qué hago en una ciudad lejos de mi familia y de la mayoría de amigos?”. De este modo, ahora cuenta con un par para quien puede ir de visita y para un amigo que vive cerca de ella. “Me siento más segura, porque así sé que no me voy a quedar en la calle”, añade.

Jorge se quedó fuera de casa con las bolsas de la compra después de dejarse las llaves dentro de casa, en la mesa del salón. Desde entonces, un amigo que reside al girar la esquina de su casa siempre cuenta con una copia. El primo de Alberto le vigila el domicilio, y le riega las plantas, en los periodos en que este ingeniero industrial está fuera de la ciudad. Y a Alba, que convive con otras tres compañeras, su tía le guarda una llave, porque “mis compis profesoras coinciden en el periodo de vacaciones y yo me quedo sola en casa”.

Por despiste o por precaución, esa llave de más les puede solucionar un determinado problema, pero ¿es legal? ¿Un inquilino puede hacer un duplicado de las llaves del piso de alquiler en el que reside? ¿Y la propiedad negarse a que la parte arrendataria lo haga? A estos interrogantes responde Alia Sainz Martínez, abogada y propietaria de la inmobiliaria Garay en Madrid.

Explica que esta cuestión “no está regulada”. Ninguna legislación -ni la ley de arrendamientos urbanos, que regula el uso y aplicación de los contratos de alquiler, ni la nueva ley de vivienda- establece de manera clara y concisa a quién le corresponde hacer y dar copias de las llaves de la vivienda alquilada. “Los contratos, por otro lado, no acostumbran a fijar ningún límite al respecto”, apunta como propietaria de una inmobiliaria. "Contadas veces” se ha encontrado un contrato de alquiler en el que el arrendador haya añadido el número de copias de llave que entrega a los nuevos inquilinos. Cuestión de saber cuántas da y recibe al finalizar la vigencia del compromiso, simplemente.

La propiedad, en virtud del artículo 1543 del Código Civil por el que en “el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto”, suele entregar, como mínimo, un juego de llaves a la parte arrendataria. Con relación a las copias posteriores, “no debería haber impedimento alguno para realizar las necesarias que te permitan disfrutar de tu vivienda”, añade la abogada experta en derecho inmobiliario, porque “desde el momento” en el que alquilas una casa, “esta pasa a convertirse en tu hogar, donde vas a desarrollar tu vida personal y familiar”.

Todo lo que pase dentro de la vivienda es responsabilidad de los que tienen el derecho de uso y disfrute de esa propiedad

En ese momento el arrendatario disfruta además de una protección legal. Controla el acceso a la vivienda y el arrendador ya no puede acceder a ella sin autorización del inquilino, “porque entonces sería un allanamiento de morada y, por lo tanto, estaría cometiendo un delito”. Aunque normalmente el casero sí se guarda una copia de la llave de la casa alquilada.

¿Es seguro dar un duplicado?

Es recomendable tener un duplicado de emergencia en otros sitios para recurrir a él cuando es necesario, como una medida preventiva que ahorra tiempo y recursos.

Los riesgos potenciales en una vivienda de alquiler son los mismos que en una casa en propiedad. Debes tener el mismo cuidado. Extraviar o dañar una llave es algo muy común y que a cualquiera le puede pasar, lo malo es no contar con una de repuesto y tener entonces que hacer una gran inversión para cambiar la cerradura y dispositivos de seguridad, si cuentas con ellos.

También puede ser que alguien utilice la copia a la que le has dado acceso y entre sin permiso en tu domicilio. Debes tener en cuenta que “desde el momento en que tienes en tu posesión las llaves y un contrato firmado, la responsabilidad es tuya”, apunta la abogada Sainz. “Todo lo que pase dentro de la vivienda es responsabilidad de los que tienen el derecho de uso y disfrute de esa propiedad”.

Por eso en algunos contratos, aunque el arrendador cuente obligatoriamente con un seguro de vivienda con el que quedar cubierto, también se solicita que el arrendatario contrate un seguro de contenido como inquilino.

“La llave, o el número que consideres repartir para cubrir tus necesidades, debes proporcionársela a alguien de tu confianza”, apunta la abogada, “porque al final le estás dando acceso a tu vida”. “Si alguien con tu llave te roba o te causa algún desperfecto, es tu problema y responsabilidad −indica Sainz−. Salvo que realice algo muy intencionadamente, por ejemplo, incendiar algo, ahí habría que ver legalmente si se le puede pedir algún tipo de responsabilidad civil”. Dejar las llaves de tu casa a un tercero es una relación de confianza. La confianza se rompe si causa algún desperfecto.

Dejar las llaves de tu casa a un tercero es una relación de confianza

“El propietario, una vez que te entrega las llaves, te entrega el uso y disfrute de la vivienda. La posesión. Él ya no es responsable de nada, pasa a ti. Tú eres el responsable de todo”, añade.

¿Puedo cambiar la cerradura?

El inquilino puede cambiar en cualquier momento y las veces que considere oportuno la cerradura de su domicilio. Ya no solo para poder acceder de una manera libre a ella, sino también para seguridad personal. También por si hay la duda de algún juego de llaves en posesión de inquilinos antiguos. Es un acto de seguridad.

Si el inquilino cambia la cerradura, no tiene obligación alguna de avisar al arrendador. La abogada explica que el único deber es que, una vez que el contrato de alquiler haya finalizado, “el arrendatario debe colocar la cerradura original y entregar todas las llaves de la casa al dueño de la vivienda alquilada”.