INVESTIGACIÓN

El Supremo concluye que hacer públicos datos sobre la exportación de armas a Arabia Saudí y Emiratos atentaría contra la "seguridad nacional"

Ratifica que el TSJM tumbase la petición de información de Greenpeace sobre qué tipo de armamento y qué cantidad fue vendido por la empresa Expal Systems a los países árabes desde 2017 a la actualidad

Voluntarios saudíes en la frontera con Yemen en una imagen de 2015.

Voluntarios saudíes en la frontera con Yemen en una imagen de 2015. / REUTERS

 El Tribunal Supremo ha concluido que hacer públicos datos sobre la exportación de armas a Arabia Saudí y Emiratos atentaría contra la seguridad nacional y de defensa. Así lo estima la sección Tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo en una resolución del 29 de mayo ante el último recurso presentado por Greenpeace en la batalla judicial que libra por conseguir que el Gobierno informe sobre las “autorizaciones o licencias concedidas” para la exportación de artillería fabricada por la empresa Expal Systems con destino a Emiratos Árabes y Arabia Saudí entre 2017 y la actualidad.

Los hechos se remontan al 22 de junio de 2020, cuando la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Estado del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo denegó facilitar a la organización ecologista los datos solicitados.

Greenpeace consideraba que debía tener acceso a la información basándose en la Ley de Transparencia de 2013 y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que estaba en juego el “derecho a la vida de las personas que puedan estar muriendo en la guerra del Yemen [Yemen y Arabia Saudí mantienen un conflicto bélico en la frontera desde 2015] por causa de las armas españolas y de los intereses de la empresa que los fabrica”.

El requerimiento fue desestimado por sentencia el 30 de septiembre de 2021 por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en base a que es información que no es pública y que además podría poner en peligro la seguridad del Estado. La resolución recuerda que las reuniones Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU) donde se aprueban o no los envíos de armas al extranjero han sido declaradas como "materia clasificada" -con calificación de secretas- por acuerdo de 13 de marzo de 1987 del Consejo de Ministros.

En ese sentido, el fallo recuerda que “una de las más importantes limitaciones del derecho de acceso a la información pública” radica en un posible “perjuicio para la seguridad nacional, defensa, propiedad intelectual e industrial, garantía de la confidencialidad y el secreto requerido en procesos de toma de decisión”, máxime, recuerda la sentencia, cuando “se exigen datos relativos a los destinatarios concretos de las exportaciones”.

Durante el procedimiento que ha tumbado la petición de Greenpeace, además, el Abogado del Estado, tomando como referencia los informes de la Secretaría de Estado de Comercio, argumentaba que “las relaciones diplomáticas y comerciales” de España con Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos “descansan en un principio de confianza mutua que abarca de forma integral todos los ámbitos de la relación”, por lo que la “publicidad de los detalles de las operaciones comerciales en materia de armamento, sujetas a la confidencialidad, supondría una pérdida de confianza hacia España como socio comercial, que forzosamente se resentiría en las relaciones bilaterales entre ambos países”.

“Arabia Saudí es el primer socio comercial de España en Oriente Próximo y el segundo inversor árabe en España”, explicaba un informe de la citada Secretaría de Estado citado en una de las resoluciones judiciales. Otro de los argumentos que usa el TSJM para rechazar la petición de Greenpeace es que su solicitud pide “información comercial sensible de un operador privado que la Administración ha recabado en el ejercicio de sus competencias y que debe tratar con la debida reserva y confidencialidad”.

“El acceso a los mismos [datos] por parte de terceros dañaría la posición competitiva de la entidad solicitante de la licencia, debilitaría su posición en el mercado y produciría un perjuicio económico al revelar y hacer accesibles conocimientos exclusivos de carácter técnico o comercial de la empresa amparada por el secreto empresarial, la propiedad industrial”, dice la sentencia.

En su sentencia final, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA y que está fechada el 29 de mayo de 2023, el Supremo estima que la denegación de acceso “es justificada y proporcionada” ya que los informes que se quieren hacer públicos “están calificados como secretos”. “Este dato de la clasificación de las actas de la JIMDDU y la vinculación directa entre dichas actas y aquellas autorizaciones de exportación son razones suficientes para entender que concurren razones de seguridad nacional y de defensa (artículo 14.1, apartados a/ y b/ de la Ley 19/2013) que justifican la denegación de acceso a los citados documentos”, concluye la sentencia.