Una jueza de Barcelona avala que una madre soltera disfrute los dos permisos de maternidad

De esta forma, esta mujer contará con un total de 28 semanas de baja, al acumular sus 16 semanas y las que le habrían correspondido al otro progenitor (otras 12 semanas, porque el bebé nació en 2020)

Una jueza de Barcelona avala que una madre soltera disfrute los dos permisos de maternidad

Una jueza de Barcelona avala que una madre soltera disfrute los dos permisos de maternidad / EUROPA PRESS

EPE

El Juzgado de lo Social 2 de Barcelona ha avalado que una madre soltera acumule su permiso de maternidad de 16 semanas al que habría correspondido al otro progenitor (otras 12 semanas, porque el bebé nació en 2020), sumando en total 28 semanas, ha explicado el sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) en un comunicado este miércoles.

La sentencia, consultada por Europa Press, estima la demanda de la madre contra la Seguridad Social, que rechazó ampliar el permiso por ser familia monoparental porque la prestación "es un derecho individual y no puede transferirse".

Según recoge la sentencia, esta niña tiene el mismo derecho a ser cuidada directamente por su madre durante el mismo período de tiempo que otro hijo nacido en una familia biparental, y eso sin contar con guarderías, apoyo familiar o canguros.

Se basa en una sentencia del TSJPV

Actualmente, los conocidos permiso de maternidad y permiso de paternidad, se llaman Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor y está regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores en concordancia con la disposición transitoria decimotercera apartado 1, del mismo texto legal que graduando y equiparando los días de permiso para ambos progenitores.

La jueza se basa en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que el año pasado aceptó una petición igual de otra familia monoparental. En ese caso, los magistrados destacaban las tres vías claras de la reforma introducida en el Estatuto de los Trabajadores, que se referían a la protección del menor y en general de la infancia, la introducción de una medida de igualdad de la mujer y un elemento de conciliación de la vida familiar.

Aquella sentencia puntualizaba que el sistema de familia nuclear biparental había variado en los últimos 50 años dando paso en muchas ocasiones a familias monoparentales que en su inmensa mayoría están constituidas por mujeres. En consecuencia, lo que también atendía aquella sentencia y la que ahora nos ocupa es una clara actuación contra la tradicional desigualdad de la mujer.