TRIBUNALES

El juez dice que la relación del policía mallorquín infiltrado y las activistas catalanas fue de 'igualdad'

El magistrado apela al "consentimiento" de las mujeres y concluye que su actuación "puede ser moralmente reprobable", pero no delictiva

Dos agentes de la Policía Nacional, en una imagen de archivo.

Dos agentes de la Policía Nacional, en una imagen de archivo. / EP

Marcos Ollés

El juez considera que las relaciones sexuales entre el policía mallorquín infiltrado y las activistas catalanas se produjeron con el "consentimiento" de estas y "en un contexto de igualdad". El auto en el que desestima y archiva la querella de ocho mujeres por delitos contra la libertad sexual, torturas, descubrimiento y revelación de secretos y contra el ejercicio derechos cívicos concluye que la actuación del "supuesto agente" puede ser "moralmente reprobable, pero no desde el punto de vista penal" por haber engañado a las activistas con las que mantuvo relaciones durante su infiltración en Barcelona

El titular del juzgado de instrucción número 21 de Barcelona, que no ha realizado diligencias y solo ha estudiado los hechos narrados en la querella, afirma en su auto que "no cabe duda de que existió consentimiento" por parte de las mujeres. El engaño referido por las denunciantes, que no conocían entonces su condición de policía, solo sería delictivo si estas fueran menores de edad, argumenta el juez. Y tampoco aprecia una situación de superioridad por parte del agente, toda vez que había ocultado su verdadera identidad y, por tanto, no podía utilizarla para presionar a las jóvenes. El juez descarta así que del relato de las denunciantes se desprendan indicios de algún delito contra la libertad sexual

También descarta el delito de torturas y contra la integridad moral, ya que "no se advierte una situación de sometimiento [...] con independencia de que con posterioridad se sintieran engañadas". El magistrado concluye que "las relaciones sexuales se llevaron a cabo en un contexto de igualdad sin la concurrencia de un carácter humillante". En este sentido, argumenta que "el Derecho no puede entrar a valorar si las relaciones fueron o no sinceras, lo cual puede ser reprobado moralmente, pero no desde el punto de vista penal", pues no hay "ninguna situación de violencia o intimidación" en el relato de las ocho mujeres.

Respecto al delito de revelación de secretos, el auto detalla que "no se especifican las informaciones que habría conseguido" el policía ni si las transmitió a otras personas. Rechaza también la existencia de un delito contra los derechos cívicos, ya que "no puede apreciarse una limitación del derecho de asociación y reunión".

La asociación Irídia y el sindicato CGT, que representan a las ocho mujeres, recurrirán ante la Audiencia de Barcelona.