Por primera vez

El Supremo aplica ensañamiento por daños psíquicos al hombre que grabó la agonía de su pareja diabética

Confirma la pena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de Barcelona y ratificada por el TSJC

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo.

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable a un hombre por un delito de asesinato con ensañamiento sobre persona especialmente vulnerable por dejar morir de una hiperglucemia a su pareja diabética y grabar su agonía con el teléfono móvil, sin ayudarla, en Viladecans (Barcelona) en 2019. Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica, el mismo al que pertenece EL PERIÓDICO DE ESPAÑA no recordar otro caso en que la Sala Segunda haya aplicado esa agravante por daños psicológicos. 

El alto tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que había confirmó la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona. 

La sentencia le impuso, además de la prisión permanente revisable por un delito de asesinato, 1 año y medio de prisión por tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género (6 meses por cada uno), 6 meses de prisión por un delito de maltrato habitual y 1 año más de cárcel por un delito contra la intimidad por los vídeos que grabó de su pareja sin el permiso de ésta. 

Los hechos probados recogen que el condenado inició una relación sentimental, sin convivencia, con la víctima entre febrero y marzo de 2019. Poco a poco, se impuso a ella, la controlaba y menospreciaba en público y en privado, lo que hacía que ella se sintiera inferior. En varias discusiones la mujer fue agredida por él. 

Sabía que su pareja sufría diabetes y que era insulinodependiente, por lo que necesitaba inyectarse a diario. La noche del 17 de junio de 2019 la mujer se encontraba mal y lo llamó por teléfono para que fuera a su casa a ayudarla. Cuando él llegó a la casa, según los hechos probados, se encontró a la víctima muy deteriorada físicamente, con dificultades para respirar y sin articulación motora, lo que le impedía hacer nada por sí misma. 

El hombre se dio cuenta de que necesitaba ser auxiliada, pero no lo hizo y hasta las 3:39 horas del día 18 contempló cómo “la mujer se iba deteriorando cada vez más, perdía la conciencia y se le iba apagando la vida”. Los sufrimientos de la mujer fueron en aumento hasta sufrir una hiperglucemia que le provocó un fallo multiorgánico y la muerte.

Le daba igual

Según los hechos probados, la muerte de la mujer no se hubiera producido si el condenado hubiera llamado a los servicios de emergencias médicas y si no hizo nada por ayudarla “fue porque quería que se produjera la muerte de ésta, o porque preveía que se podía producir y le daba igual que se muriera”. 

El condenado grabó con el teléfono móvil vídeos del deterioro de su pareja para mostrar las imágenes a terceros y hacerles ver en algunas secuencias que se disponía a ayudarla para intentar construirse una coartada por si se investigaba la muerte, que sostiene que muerte fue un homicidio con imprudencia.

La Sala, en cambio, entiende que fue un asesinato, por la concurrencia del dolo. Y considera correcta la apreciación de ensañamiento, agravante que castiga el "aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito", porque “el comportamiento vejatorio, humillante y brutal, causante de esos daños psíquicos acreditados, no era necesario para asegurar la muerte, sino que solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que durante su larga agonía padeció la víctima”.

El tribunal también aprecia la agravante de persona especialmente vulnerable por razón de enfermedad en el delito de asesinato por el que ha sido condenado. En cuanto a los vídeos, el propio acusado entregó su móvil en comisaría cuando fue a denunciar la muerte.