ELECCIONES 23J

No te confíes, aún te pueden llamar para ser mesa electoral: el aviso de la Junta Electoral

La Junta Electoral avisa de que los primeros votantes pueden cubrir vacantes en las mesas

Esto es lo que te puede pasar si no te presentas a una mesa electoral

¿Qué derechos tengo si me toca estar en la mesa electoral?

PI Studio

EP

La Junta Electoral Central ha hecho pública este viernes una resolución de su presidente en la que remarca que si una mesa electoral no puede constituirse por no acudir al colegio suficientes miembros titulares o suplentes de la misma, la Junta Electoral de zona deberá designar libremente a las personas que habrán de formar parte de la mesa, "pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local".

Así lo establece el artículo 80.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, lo que implica que la persona designada para formar parte de la mesa que no se ha podido constituir pueden elegirse entre los primeros electores que acudan al colegio electoral.

Intercambio de suplentes

uno de los suplentes que han sido elegidos para otra mesa

"Estos electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos, y podrán hacerlo al comienzo de la votación o en algún momento posterior desplazándose a ella, siempre que la mesa de la que formen parte mantenga durante ese tiempo a dos de sus miembros", puntualiza el organismo arbitral.

Para poder hacer efectiva esta opción, las Juntas Electorales de Zona deberán comunicar con antelación a los suplentes de cualquier mesa electoral que deben permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que les sea indicado por dicha junta.

Para estas elecciones han sido designadas 542.826 personas para integrar las 60.314 mesas electorales que deben constituirse el domingo (180.942 en calidad de miembros titulares y 361.884 como suplentes).

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