ECONOMÍA DE PLATAFORMAS

Just Eat y sindicatos cierran el primer convenio de riders con un salario base de 8,5 euros por hora

  • La retribución para un empleado a tiempo completo es de 1.269 euros al mes

  • El texto regula aspectos de especial importancia para el colectivo, como la compensación por el uso de vehículos propios o la desconexión digital

  • UGT, CCOO y empresa se felicitan por un acuerdo “pionero” que regula las condiciones de trabajo de miles de repartidores

Los firmantes del acuerdo entre Just Eat y sindicatos: de izquierda a derecha, Chema Martínez (CCOO), Juana Olmeda (CCOO), Patrik Bergareche (Just Eat) y Álvaro Vicioso (UGT)

Los firmantes del acuerdo entre Just Eat y sindicatos: de izquierda a derecha, Chema Martínez (CCOO), Juana Olmeda (CCOO), Patrik Bergareche (Just Eat) y Álvaro Vicioso (UGT) / Europa Press

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Por primera vez en España, una empresa de la llamada “economía de plataformas” y los principales sindicatos del país cierran un acuerdo que regula las condiciones de trabajo de un colectivo especialmente precarizado: los riders. Después de año y medio de conversaciones, que se convirtieron en una negociación formal después del verano, UGT, CCOO y Just Eat han firmado lo que será el primer convenio del sector de reparto de comida preparada a domicilio, que todas las partes han coincidido en calificar como “histórico”.

El texto, de 48 páginas, 15 capítulos y 76 artículos, y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, regula en profundidad las condiciones laborales y salariales de los miles de repartidores contratados directamente por la plataforma (Just Eat no ha querido revelar el número exacto, pero los sindicatos los cifran en más de 2.000). Fija entre otras cosas un salario base de 8,5 euros por hora: esto es, 15.232 euros al año, o 1.269 euros al mes en 12 pagas para un trabajador a tiempo completo, una cantidad que está más de 100 euros al mes por encima del actual Salario Mínimo. Se contemplan dos pagas extra equivalentes a un mes de salario prorrateadas a lo largo del año, se recompensa el trabajo en festivo (habitual en “el colectivo de reparto”, como precisa el texto) pagando la hora al doble de su precio habitual, y también se consigna un complemento de nocturnidad para los empleados que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 equivalente a subir un 25% la retribución por hora dispuesta en el salario base del trabajador en cuestión. Para el Director General de la compañía en España, Patrik Bergareche, “un salario digno, de acuerdo a lo que marca el Estatuto de los Trabajadores”.

El acuerdo también contempla complementos extrasalariales por el uso de bicicleta o motocicleta propia. En este sentido, el texto dice que “la vocación de la Empresa es proveerse de una flota de vehículos propios”, pero admite que “en determinados casos [...] el contrato de trabajo se podrá realizar con la aportación del vehículo propio por parte de la persona trabajadora”. Para esas situaciones, Just Eat contempla un pago al repartidor por combustible, mantenimiento del vehículo y seguro de 0,15 euros por kilómetro en el caso de las motocicletas, de 0,10 euros en el caso de la bicicleta eléctrica y de 0,06 para las bicicletas tradicionales, cantidades que subirán en 2023. También se regulan la percepción de las propinas, “que se pagarán mensualmente junto con el resto del salario”.

El texto fija las condiciones para los contratados a tiempo parcial, un colectivo muy significativo en el reparto. Se establecen jornadas mínimas semanales de 12 horas para los contratados para el fin de semana y de 16 horas a los fichados para trabajar entre semana, con un mecanismo de compensación de horas de trabajo efectivo por si se producen desajustes. Con carácter general se establece también un sistema de franjas horarias para organizar el trabajo de los repartidores, que tendrán que ser avisados al menos 5 días antes de los horarios asignados para cada semana. Las vacaciones de los repartidores serán de 30 días al año, de los cuales 15 tendrán que estar comprendidos entre junio y agosto; y entre el material que la empresa debe proveer a los trabajadores como herramienta de trabajo se cuenta un teléfono móvil.

Desconexión digital y algoritmos

El acuerdo dedica un capítulo entero a la regulación del "entorno digital", que incluye el "derecho a la desconexión digital y laboral": "la Empresa no efectuará comunicaciones a las personas trabajadoras fuera de su horario de trabajo salvo que concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y/o para comunicar el horario semanal de trabajo", según se dispone en el artículo 68. En cuanto al uso de la geolocalización en los dispositivos móviles que son necesarios para realizar el reparto, se especifica que "la Empresa explicará [a los repartidores] las características de estos sistemas y se les facilitará la información pertinente sobre el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión".

Se prevé también la creación de una "Comisión Algoritmo", formada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, para facilitar a los repartidores "la información relevante utilizada por el algoritmo y/o sistemas de inteligencia artificial a los efectos de organizar su actividad como pueden ser el tipo de contrato, número de horas contractuales, preferencias horarias [...] y libranzas", en línea con lo dispuesto por la llamada 'ley rider', que entró en vigor el pasado verano. También se garantiza que los "algoritmos y/o sistemas de inteligencia utilizados tengan un grado de supervisión humana", y que no se sirvan de datos que "puedan dar lugar a la vulneración de derechos fundamentales como pueden ser, entre otros, el sexo o la nacionalidad" de los empleados.

Acuerdo y convenio

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Lo firmado este viernes técnicamente no es un convenio, sino un acuerdo de condiciones de trabajo, porque para ser un convenio tiene que quedar refrendado por la representación legal de los trabajadores en la empresa y Just Eat todavía no tiene; se espera que en los próximos tiempos se convoquen elecciones sindicales y se pueda dar ese paso de consagrar este texto como convenio. La negociación se ha realizado en este caso entre las federaciones de CCOO y UGT responsables del reparto y la dirección de la compañía. Durante la firma, en la sede de Just Eat este viernes, el texto ha sido saludado como "el primer paso para extirpar la temporalidad en el sector", en palabras de Álvaro Vicioso, de UGT; o como "un pacto señero en España y en Europa, que indica que es compatible el desarrollo tecnológico con el trabajo digno, justo y decente", según José María Martínez, de CCOO.

El acuerdo desarrolla y amplía lo previsto en la 'ley rider', una normativa también pionera que dispone la presunción de laboralidad de los repartidores (para evitar su empleo en precario como falsos autónomos) y ordena que se facilite a los representantes de los trabajadores información sobre los algoritmos que usan las plataformas para distribuir el trabajo en la medida en que afecten a las condiciones laborales. La firma del acuerdo coincide además con la aprobación, a principios de mes, de una propuesta de directiva de la Unión Europea que promueve la consideración de los repartidores como asalariados en todo el territorio comunitario.

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