Seguridad Social

Aviso de la Seguridad Social: esto es lo que puede pasar con el Ingreso Mínimo Vital si tienes una herencia

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El dinero digital continúa avanzando en España / Agencias

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Redacción

Hace más de tres años que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones logró aprobar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), gestionado por la Seguridad Social. Esta prestación no contributiva va dirigida a prevenir el riesgo de pobreza de las personas que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades fundamentales.

Según datos del Ministerio, de agosto de 2023, apuntan a que la ayuda llega a casi dos millones de beneficiarios en España, de los cuales un 9.85% son catalanes. Todos ellos cumplen unos requisitos que les autorizan a cobrar esta ayuda económica.

Quién puede pedir el Ingreso Mínimo Vital

En líneas generales, pueden ser beneficiarios del IMV las personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella; las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores o sean huérfanos absolutos; y las personas sin hogar.

Todas ellas deben estar en una situación vulnerable económicamente, de acorde con los datos que presenta la página web del Ministerio. Las personas, una vez son beneficiarias, no pueden superar un límite de rentas que se actualiza cada año y que da derecho a esa renta garantizada.

Si se sobrepasa esta cantidad estipulada se debe comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Estos casos generalmente se dan cuando la persona recibe una herencia, o tiene un aumento de sueldo. Si no lo comunicas, podrían suspenderte el cobro del IMV o incluso extinguirlo, un derecho que se reserva la Seguridad Social para garantizar el buen cumplimiento del mecanismo de bonificación.

Motivos para suspender el cobro del IMV

La suspensión de esta prestación se produce siempre el primer día hábil del mes siguiente al de la causa o desde que la Seguridad Social tenga conocimiento de ello. Hasta que la causa no sea estudiada y subsanada, la persona no cobrará el IMV. En caso de que el órgano competente considere solucionado el motivo, la persona tendrá derecho a cobro a partir del primer día hábil del mes siguiente.

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Estas son las razones por las que podría ocurrir:

  • Que no se cumplan temporalmente alguno de los límites de ingresos imprescindibles, recogidos en la web del Ministerio.

  • Incumplimiento temporal de alguna obligación a la hora de cobrar la ayuda por parte del titular o de algún miembro en la unidad de convivencia

  • Trasladarse al extranjero durante menos de 90 días sin comunicar a la Seguridad Social o sin justificación

  • No entregar la comunicación del mantenimiento o modificación de los certificados expedidos por servicios sociales en el plazo establecido

  • No presentar la Declaración de la Renta durante dos ejercicios seguidos

  • Incumplir los límites de renta y patrimonio de cada año

Motivos para extinguir el cobro del IMV

Si las razones de suspensión anteriores son más graves o se prologan durante mucho tiempo, la Seguridad Social podría retirar definitivamente el cobro de la prestación. Estas son las situaciones que debes evitar si no quieres una extinción del cobro.

  • Que la suspensión se mantenga durante un año entero

  • Perder de forma definitiva cualquiera de las obligaciones para cobrar la prestación

  • Renunciar a la prestación

  • El fallecimiento del titular

  • Trasladarse al extranjero sin comunicar a la Seguridad Social o sin justificación durante más de 90 días

  • Por recaer más de una vez en un procedimiento sancionador

  • Incumplir reiteradamente las condiciones para la compatibilidad con el desarrollo de un trabajo, como autónomo o asalariado. Hay que tener en cuenta que desde enero hay bonificaciones para que personas contratadas puedan seguir cobrando el IMV si no llegan al umbral mínimo.