Seguridad Social

Estas son las prestaciones de la Seguridad Social dirigidas a los autónomos

Ofertas de empleo para autónomos en Madrid.

Ofertas de empleo para autónomos en Madrid. / SHUTTERSTOCK

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Laura Dorado

La Seguridad Social tiene como objetivo, mediante sus prestaciones o servicios, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, garantizando su cobertura y bienestar ante ciertas circunstancias de infortunio, como podría ser el desempleo o la enfermedad, entre otras muchas.

Para disfrutar de todos estos subsidios, en caso de necesitarlos, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, contando con un número NUSS (Número de la Seguridad Social) o NAF (Número de Afiliación a la Seguridad Social). Estos se diferencian en que el NAF implica, fundamentalmente, la actividad laboral y, por tanto, la cotización.

La Seguridad Social pone a disposición de las personas dadas de alta servicios que garantizan su protección, como una asistencia sanitaria que incluye consultas en servicios de Urgencia y con cita previa, así como consultas con especialistas, todo ello de forma gratuita. También cuenta con un sistema de prestaciones, donde se contemplan las prestaciones por desempleo, además de las ayudas por incapacidad temporal o permanente. Todo ello para garantizar el buen estado de salud de los trabajadores.

También otorga prestaciones atendiendo a los riesgos que puedan sufrir las mujeres en caso de que lleven un embarazo de riesgo y esto les resulte incapacitante a la hora de desempeñar su actividad laboral, así como las pensiones por riesgos de lactancia natural o parto múltiple. En lo que se refiere a las circunstancias familiares de los trabajadores, también se conceden varias facilidades. En caso de defunción existen varias: auxilio de defunción, pensión de viudedad o pensión en favor de familiares. Además, también se otorgan prestaciones por orfandad. Todas ellas pretenden mitigar el impacto económico que puede traer la pérdida de un familiar.

Otro servicio propio de la Seguridad Social es la pensión por jubilación, que se otorga una vez se haya agotado la vida laboral, aunque también se puede percibir con la reducción de la jornada laboral y el salario. Para determinar la cuantía a recibir, se tienen en cuenta la base reguladora y el porcentaje sobre esta, dependiendo de los años que tenga cotizados.

Prestaciones para autónomos

Además de estos servicios, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuentan con derecho a unas prestaciones concretas. Las prestaciones para autónomos se financian mediante las cotizaciones que realizan mensualmente a la Seguridad Social a través de su cuota. Así, dichas prestaciones se calculan en función de: la base de cotización y el tiempo que se ha cotizado.

Prestación por asistencia sanitaria

La Seguridad Social otorga a los autónomos las mismas prestaciones y condiciones que a los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social en cuanto a la asistencia sanitaria. Dentro de la prestación por asistencia sanitaria, el conjunto de servicios de salud pública a los que tienen derecho los trabajadores por cuenta propia es el recogido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, que incluye servicios como la atención primaria, la atención especializada, la atención de urgencia, las prestaciones farmacéuticas, las prestaciones ortoprotésicas, los productos dietéticos, el transporte sanitario, los servicios de información y documentación sanitaria y los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Además, engloba los servicios complementarios necesarios para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, en especial la rehabilitación física necesaria para conseguir la recuperación profesional total de los trabajadores.

Prestación por maternidad o paternidad

En el caso de los trabajadores autónomos, la prestación por maternidad o paternidad se ha equiparado. Actualmente, consiste en un descanso de hasta 16 semanas, con la opción de realizarlo a tiempo parcial, y obteniendo, a la vez, unas retribuciones del 50% con respecto al total de la prestación. Para obtener esta prestación la persona solicitante debe estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, comunicar la baja por maternidad o paternidad en los 15 días siguientes al nacimiento, adopción o acogida y haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos 7 años, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral (dependiendo de la edad de la persona demandante).

Prestación por riesgo durante el embarazo

La prestación por riesgo durante el embarazo se otorga a aquellas autónomas que tienen que cesar su actividad laboral antes del nacimiento debido a que esto pudiera tener un impacto negativo en la salud del feto. Los requisitos existentes para solicitar esta prestación son: la disposición de un certificado del Servicio Público de Salud y la presentación de la solicitud en un plazo de 15 días, declarando la imposibilidad de realizar cualquier tipo de actividad profesional.

Prestación por incapacidad temporal

La prestación por incapacidad temporal para trabajadores autónomos se proporciona en caso de sufrir una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente laboral. Todos los autónomos están obligados a cotizar por ella a través de su cuota mensual. La finalidad de esta prestación es apoyar al autónomo económicamente cuando esté incapacitado, por enfermedad o accidente, para realizar su actividad profesional habitual. La prestación por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 12 meses, que se pueden prorrogar 6 meses más o 1 año en caso de necesitar más tiempo para el estudio médico. Los requisitos necesarios para obtener esta prestación dependen de la causa que genere la incapacidad temporal y son los siguientes:

  • Si la incapacitación temporal se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional: esta prestación cubre al autónomo desde el primer día de la solicitud, cobrando el 75% de su base reguladora.

  • En caso de que la incapacitación temporal sea por enfermedad común:esta prestación da cobertura al autónomo a partir del cuarto día de baja, cobrando un 60% hasta el día 20 de baja. Y a partir del día 21, percibirá un 75%.

Prestación por incapacidad permanente

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La prestación por incapacidad permanente está disponible para aquellos trabajadores por cuenta propia que no pueden seguir realizando su actividad laboral debido a un accidente o una enfermedad. Uno de los requisitos para obtener esta prestación es haber cotizado previamente, y en caso de derivar de contingencias profesionales, haberse acogido anteriormente o al mismo tiempo a la prestación por incapacidad temporal. Existen cuatro tipos diferentes de prestaciones por incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial: cuando el autónomo se encuentra impedido para desarrollar su actividad profesional. Para esta prestación hay que tener reconocida una disminución del 33% en la capacidad para desempeñar su trabajo.

  • Incapacidad permanente total: cuando el autónomo está impedido totalmente a la hora de desarrollar su actividad laboral habitual (aunque sí podría realizar trabajos distintos).

  • Incapacidad permanente absoluta: cuando el autónomo se ve completamente impedido para desarrollar cualquier actividad, de su sector o de cualquier otro.

  • Gran invalidez: cuando el autónomo es una persona dependiente, es decir, que requiere la asistencia de otra persona para realizar las actividades más básicas.

Existen diversas prestaciones para los trabajadores autónomos, la Seguridad Social es un sistema de servicios realmente importante, ya que sirve para garantizar de la mejor forma posible la salud y el bienestar económico. Por tanto, este organismo es altamente importante para todos los trabajadores. Si quieres contactar con la Tesorería de la Seguridad Social para preguntas más concretas, puedes llamar al 901 50 20 50 o al 91 541 02 91 en un horario de lunes a viernes, de 08:30 a 18:30.