Fiscalidad

El Ingreso Mínimo Vital se puede perder: el 1 de julio es la fecha clave

Adiós a pagar en la próxima Renta por estos ingresos

Adiós a pagar en la próxima Renta por estos ingresos

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G. C.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) nació con el objetivo de "prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que viven solas o que están dentro de una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas". Ya hay más de 2 millones de españoles que perciben esta ayuda, y si quieren seguir haciéndolo deben cumplir una serie de obligaciones. De lo contrario, la Seguridad Social les retirará la prestación.

Cuantía del Ingreso Mínimo Vital en 2024

Siguiendo la revalorización de las ayudas que se ha dado en 2024, la cuantía del IMV ha aumentado considerablemente y representa una ayuda esencial para las familias en riesgo de exclusión social. Mientras que para una persona sin menores a cargo el ingreso sería de 600 euros mensuales, estos suben hasta los 784 euros si se tienen menores a cargo. Sin embargo, también hay que cumplir una serie de requisitos para poder optar a esta prestación.

Qué obligación hay que cumplir para seguir cobrando el IMV

El único requisito a cumplir es que para mantener el cobro del IMV hay que presentar la Declaración de la Renta. El plazo de presentación se abrió el pasado 3 de abril y terminará el 1 de julio. Sin embargo, esto ha confundido a muchos beneficiarios por la obligatoriedad marcada por la Agencia Tributaria.

Según apunta el organismo, las personas que hayan recibido unos ingresos inferiores a 22.000 euros (o 15.000, dependiendo del número de pagadores) no están obligadas a presentar la declaración de la renta. Por otro lado, todas las personas que hayan percibido más de 22.000 euros procedentes de un pagador o 15.000 euros en caso de tener dos o más pagadores, están obligadas a presentar la declaración de la renta este 2024. Es decir, el sumatorio de los ingresos percibidos por el segundo y el resto debe superar los 1.500 euros anuales.

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Desde Hacienda y la Seguridad Social explican que el IMV es una renta exenta, por lo que no se pagan impuestos. Sin embargo, si juntamos esta cuantía con otras ayudas destinadas a personas en riesgo de exclusión social, sí se deben declarar como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 12.600 euros.

Qué pasa si no presentas la Declaración de la Renta

Si la Declaración no es recibida, Hacienda suspenderá tu IMV. Por suerte, se puede recuperar. La Agencia Tributaria también permite presentar el documento fuera de plazo, pero puede conllevar sanciones. Una vez presentada, habrá que comunicarlo a la Seguridad Social y demostrar que se siguen cumpliendo con los requisitos.