Autónomos
Las 10 novedades más importantes de la nueva factura electrónica de los autónomos
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Durante los próximos dos años, los autónomos y empresas españolas van a tener que acostumbrarse a la implementación obligatoria de la factura electrónica. Son muchos los cambios que conlleva esta novedad, por lo que muchos se preguntan cuáles son las más importantes. Por ello, Declarando, el software de asesoramiento fiscal para los trabajadores a cuenta propia, ha recopilado diez novedades que llegarán con la introducción del nuevo tipo de receta.
A quién va dirigida la factura electrónica
La nueva normativa recoge la obligatoriedad de presentar la factura electrónica únicamente en el que caso de que estas vayan dirigidas a clientes que sean autónomos o empresas. De esta forma, quedan excluidos de la facturación electrónica los clientes particulares, que podrán seguir recibiendo su factura de manera física. En el caso de las facturas dirigidas a la administración, es importante recordar que la factura electrónica es obligatoria desde el año 2015, aunque los autónomos están exentos de presentarla por esta vía.
Qué queda exenta de la factura electrónica
La factura electrónica solo será obligatoria cuando los clientes (autónomos o empresas) y las operaciones se produzcan en España. La nueva legislación no afecta, por tanto, a las operaciones intracomunitarias, es decir, con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea. Lo mismo sucede con las operaciones de importación y exportación de bienes y servicios con países que no pertenecen a la UE.
Qué necesitan los autónomos para la factura electrónica
La factura electrónica que presenten los autónomos no será válida en formatos de entornos de trabajo como Excel, Word o PDF, sino que deberán emitirlas en un formato estructurado como el XML o Facturae, modelo para las facturas electrónicas a la Administración, y a través de un software de facturación.
Interconexión de los programas de facturación
Otra de las novedades de la nueva propuesta legislativa es que debe existir una interconexión entre los programas de facturación electrónica privados y el público (así como de los privados entre ellos). Se trata de uno de los requisitos técnicos y es parte de la columna vertebral de la factura electrónica para que esta funcione como tal. Esta interconexión dará lugar al Sistema Español de Factura Electrónica, que será gestionado por una plataforma pública de facturación electrónica y controlado por la Agencia Tributaria.
Solución pública de facturación electrónica gratuita
La regulación de la factura electrónica distingue entre los software privados y una solución pública de facturación electrónica que estará disponible para todos los autónomos que así lo deseen. Esta última será gratuita y será gestionada por la Agencia Tributaria.
Copia de la factura electrónica
Aquellos autónomos que emitan una factura electrónica a un cliente desde un software privado deberán remitir, además, una copia a Hacienda a través de la solución pública de facturación electrónica.
Punto de entrada de las facturas
A la hora recibir facturas, los autónomos deberán comunicar a sus proveedores cuál es el punto de entrada de las mismas. Es decir, el software privado de facturación electrónica con el que trabajen. Esta información tendrá que ser pública en todas las comunicaciones con los proveedores y en la página web del negocio (en caso de disponer de ella). De no hacerlo así, se entenderá que el punto de entrada es la solución pública de facturación electrónica.
Informar de los pagos
La nueva legislación obliga a los autónomos (y a sus clientes) a informar sobre los estados de la factura y sobre el momento en el que se realiza el pago. No obstante, esta obligación se retrasará para los empresarios (3 años desde la entrada en vigor de la ley) y profesionales (4 años) con una facturación anual por debajo de los 6 millones de euros.
Posibles sanciones
Medidas como la anterior buscan una reducción de la morosidad, ya que los autónomos son los que más sufren el impago de facturas. Por este motivo, el retraso en los pagos traerá consecuencias para el cliente que no pague en el plazo máximo de 60 días, a contar a partir de la prestación del servicio o la entrega del producto.
Noticias relacionadasLas sanciones que contempla la ley pasan por denegar el acceso a cualquier subvención pública que supere los 30.000 euros y, si tienen contratos públicos con cualquier Administración, se castigará con sanciones por valor de entre el 5% y el 50% del precio del contrato.
Obligatoriedad de la firma digital
Todas las facturas electrónicas deberán ser firmadas con una firma electrónica avanzada, por lo que será obligatorio disponer de certificado digital o DNI electrónico que irá integrado en el software de facturación electrónica.
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