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SEPE: estas son las sanciones que podrías llevarte por no renovar el paro

Si no cumples con las obligaciones del subsidio por desempleo, podrías recibir estas sanciones del SEPE

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El paro baja en 110.100 personas hasta junio y se crean 464.900 empleos.

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el que se encarga de gestionar las prestaciones por desempleo. Más conocido como el paro, este subsidio sirve para proteger a los trabajadores ante situaciones de vulnerabilidad como la pérdida de empleo. Una vez otorgada la ayuda, es necesario cumplir una serie de obligaciones para poder seguir cobrando la ayuda. Una de estas es la renovación del paro, a la cual todos los beneficiarios del paro están obligados cada tres meses. De lo contrario, el SEPE puede imponer una serie de sanciones.

En qué consiste sellar o renovar el paro

Para cobrar el paro es obligatorio realizar un procedimiento que se conoce como sellar o renovar el paro. Para ello, el primer paso es acceder al portal de la Sede Electrónica del SEPE en cada Comunidad Autónoma o en algunos casos a la aplicación móvil de las CCAA que la tienen disponible. Estas son las autonomías que no tienen app: Comunidad de Madrid, Cataluña, Castilla-La Mancha, Aragón, País Vasco y Ceuta y Melilla.

Por otra parte, también se puede renovar el paro de forma presencial, aunque para ello hay que solicitar cita previa en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal de cada provincia.

Sanciones por no renovar el paro 

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El paro se debe renovar cada tres meses desde el mismo momento que el SEPE otorga la ayuda. Los plazos del organismo son muy estrictos y ellos mismos se encargan de notificar a los beneficiarios de la prestación de la fecha exacta en la que se debe renovar. En el caso de que se pase dicho plazo, se dispone de 15 días hábiles para poder renovarlo, ya sea por internet o a través de cita previa.

Estas son las sanciones que pone el SEPE por no renovar el paro o sellarlo fuera de tiempo: 

  • Si es la primera vez que no se renueva: la sanción será de un mes de la pérdida de la prestación.

  • Segunda vez: la sanción será de tres meses de la pérdida del paro. 

  • Tercera vez: la sanción será de seis meses la pérdida del paro.

  • Cuarta vez: se perderá por completo el derecho a cobrar la prestación por desempleo.