Fiscalidad

Hacienda introduce IVA al táper para llevarse las sobras de los restaurantes

Hacienda introduce IVA al táper para llevarse las sobras de los restaurantes

Hacienda introduce IVA al táper para llevarse las sobras de los restaurantes / Víctor Lerena

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P. G.

Los táper para llevarse la sobras de los restaurantes no están exentos de impuestos. La Dirección General de Tributos (DGT) va a empezar a exigir a los restaurantes que apliquen un IVA del 21% a las fiambreras que ofrecen a los clientes para llevarse las sobras de comida que no se han terminado y desean llevarse a casa.

La hostelería cuenta con un IVA reducido del 10%, pero la Dirección General de Tributos ha respondido a una consulta de una asociación de empresarios hosteleros que, en el marco de su actividad empresarial, ofrecen a los clientes, a cambio de una contraprestación dineraria, un recipiente para poder llevarse los alimentos no consumidos del servicio de restauración que se les ha prestado. La respuesta tiene efectos vinculantes y, por tanto, todos los bares y restaurantes deben aplicar IVA si cobran por los táper a sus clientes.

De esta forma, la Dirección General de Tributos explica que "parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que la entrega de los envases mediante contraprestación a los clientes que así lo soliciten constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente a la prestación de servicios de restauración siendo el tipo impositivo aplicable a la entrega de los envases el general del 21 por ciento previsto en el artículo 90, apartado Uno de la Ley 37/1992".

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Hacienda entiende que "las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos", es decir, el cobro de un táper por parte de los restaurantes y bares a los clientes que desean llevarse las sobras de la comida a casa deben están sujetas al cobro del IVA.

IVA del 10%

Se aplica el tipo del 10% a los siguientes productos y servicios:

  • Alimentos para animales y humanos (tabaco y alcohol tributan al 21% por no ser bienes de necesidad).

  • Otros animales, productos o vegetales destinados a la producción de consumo humano o animal.

  • Bienes que son utilizados para actividades agrícolas o ganaderas (semillas, herbicidas, residuos orgánicos,etc.)

  • Agua y huelo para el consumo animal, humano o para riego.

  • Medicamentos para utilización veterinaria.

  • Productos farmacéuticos no medicinales como vendas, compresas, tampones o preservativos entre otros.

  • Viviendas, plazas de garaje o anexos conjuntos a la vivienda.

  • Flores y plantas de carácter ornamental.

  • Libros, revistas y periódicos.

  • Equipos médicos, aparatos y otros instrumentos destinados a personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales como gafas graduadas, prótesis o lentillas.

  • Objetos de arte y antigüedades.

  • Los transportes de viajeros y de sus equipajes.

  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

  • Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

  • Las ventas con instalación de armarios de cocina, baño y empotrados, cuando se cumplan determinados requisitos.