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Estas son las ayudas del SEPE que puedes pedir si se ha acabado tu paro
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de ayudas a aquellas personas que ya no puedan beneficiarse de la pensión contributiva por desempleo, es decir, el paro. De esta manera, las personas que lo necesiten tendrán un apoyo en aquellos momentos y no quedarán totalmente desprotegidas.
Subsidio extraordinario por desempleo
Es una ayuda dirigida a las personas paradas de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo y estén inscritas como demandantes de empleo. Estos son los requisitos generales:
Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI).
Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. Por otro lado, la cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, es decir, 480 euros. La solicitud se puede presentar a través de la oficina de prestaciones del SEPE, en cualquier oficina de registro público o por correo.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Para ser beneficiario de la RAI, es necesario cumplir estos requisitos:
Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad.
Ser menor de 65 años.
No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Se concede durante 11 meses como máximo y su cuantía equivale al 80% del IPREM (480 euros). Se puede solicitar a través de la sede electrónica del SEPE, presencialmente o por correo administrativo.
Subsidio para mayores de 45 años (sin cargas familiares)
Va dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. En caso de tener cargas familiares, se podrá optar a este subsidio del SEPE. Es necesario cumplir estos requisitos:
Estar en desempleo.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación). La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
Suscribir el acuerdo de actividad.
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La duración del subsidio es de 6 meses y la cuantía es igual al 80% del IPREM (480 euros).
Subsidio para mayores de 52 años
Noticias relacionadasDirigido a aquellas personas con 52 años o más que han agotado su prestación por desempleo. Para poder ser beneficiario de la ayuda, es necesario tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
Este subsidio durará hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La cuantía es igual al 80% del IPREM (480 euros).
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