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Para cobrar la prestación del SEPE hay que cumplir una serie de condiciones porque puede suspenderlas y retirarlas

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El paro sube un 2 % y la ocupación aumenta en un 0,4 % durante los meses de verano

El paro sube un 2 % y la ocupación aumenta en un 0,4 % durante los meses de verano / Europa Press / Carlos Luján

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P. G.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) apunta que una vez aprobada la prestación por desempleo, esta puede suspenderse por diversas causas, pudiendo ser reanudada posteriormente.

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Sin llegar a agotar la prestación por desempleo, también se puede extinguir en determinados supuestos establecidos en la ley.

El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes, por lo que es importante que los parados no caigan en ninguna de estas situaciones:

  • Agotamiento del periodo de duración de la prestación.

  • Traslado de residencia al extranjero de la persona trabajadora salvo en los casos de suspensión.

  • Fallecimiento de la persona beneficiaria.

  • Pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en estos casos de invalidez optar por la prestación más favorable.

  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de al menos 360 días.

  • Realización de un trabajo por cuenta propia:

  • Si es de duración igual o superior a 60 meses.

  • Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no causó alta durante su desarrollo como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

  • Renuncia voluntaria al derecho.

  • Cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que la persona trabajadora no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornadas autorizadas por resolución administrativa.

  • Imposición de sanción de extinción por reincidencia en infracciones leves o graves, o por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho.