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Qué es el IRPH de las hipotecas y porqué está preocupando a todos

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Las hipotecas variables no paran de dar dolores de cabeza. Los que optaron por firmar préstamos referenciados al euríbor, la mayoría, han visto como en el último año su crédito se ha encarecido, de media, unos 250 euros mensuales desde que el Banco Central Europeo (BCE) empezase a elevar los tipos de interés para combatir la inflación. El índice de referencia se sitúa por encima del 4% desde que empezó el mes y no se espera que vaya a moderarse a corto plazo, ya que el BCE aún quiere incrementar el coste del dinero en la eurozona, al menos, dos veces más este año. El euríbor se sitúa en máximos desde 2008.

El segundo índice más usado por la banca en la comercialización de hipotecas tiene aún más miga. Y polémica judicial. El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) para adquisición de vivienda libre es un indicador habitual al que se referencian estas operaciones financieras. El índice IRPH se comercializó a los clientes con el argumento de que era un indicador más estable y menos volátil que el euríbor.

"Con el paso del tiempo se ha comprobado que quienes han escogido el IRPH frente al Euribor han experimentado perjuicios económicos; al no poder beneficiarse de las bajadas de este último. Entre otras cuestiones no exentas de polémica, el IRPH se caracteriza por la falta de transparencia en su comercialización; y su legalidad está en entredicho, por lo que ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE)", apuntan desde el despecho de abogados Arriaga Asociados.

La semana pasada, el TJUE dictaba una sentencia salomónica al devolver a la justicia española el caso sobre la validez de las hipotecas referenciadas al índice de préstamos hipotecarios (IRPH), avalada por el Supremo a finales de2020 y por el que están en juego un mínimo de 3.000 millones de euros. El TJUE abre así la puerta a que puedan reclamarse por abusividad las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que no incluyan un diferencial negativo.

Según los jueces europeos, el Banco Santander -protagonista del pleito que ha resuleto- es quien tendrá que probar que negoció individualmente las cláusulas controvertidas. De no ser así, sostiene la corte europea, la justicia española tendrá que evaluar si se dio toda la información suficiente a los consumidores sobre la conformación y aplicación de este índice y la recomendación del Banco de España en relación al mismo, así como si no se les incluyó un diferencial negativo.

"El objetivo de este diferencial es igualar el tipo de interés con el del mercado si el primero resulta superior y, tal y como acaba de señalar el TJUE, la comercialización del IRPH sin informar de él podría suponer una práctica desleal y un indicio de su carácter abusivo", indican desde Facua-Consumidores en Acción.

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En febrero de 2020, los consumidores interpusieron una demanda pidiendo la nulidad de la cláusula por su carácter abusivo y la condena del Banco Santander. Los afectados alegaron que la entidad bancaria utilizó el escaso aumento del índice como señuelo, ya que incentivaba a las personas interesadas a suscribir un crédito cuyo tipo se revisaba en función de un IRPH en vez del euribor, cuando en realidad con un aumento netamente mayor, este segundo índice hubiera dado un tipo de interés menor. Según sus cálculos, el perjuicio que sufrieron como consecuencia de la aplicación de la cláusula controvertida asciende a 39.799,25 euros.

"FACUA-Consumidores en Acción recomienda a aquellos usuarios que tengan un préstamo hipotecario referenciado al IRPH que pueden acudir a la asociación para que valore la posible existencia de abusividad, de acuerdo a lo dispuesto por el TJUE, y el inicio de las reclamaciones que se consideren oportunas. La asociación se prepara para iniciar una nueva batería de demandas judiciales si los bancos no aceptan acuerdos", apuntan.