Cuota de autónomos
La Seguridad Social bonifica a este grupo de autónomos que cumplan con estos requisitos
Los autónomos que sigan trabajando tras llegar a la edad de jubilación legal tendrán una bonificación en su cuota
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La Seguridad Social está recompensando a los autónomos que deciden continuar con su actividad laboral una vez pasada la edad legal de jubilación. Si estos deciden ignorar la jubilación activa y no cobrar la pensión, pueden optar a una reducción de más del 90% de su cuota de autónomos.
Modalidades de jubilación
Al llegar a la edad de jubilación (67 años, o 65 años con 38 años y seis meses cotizados), los autónomos que quieren seguir trabajando tienen varias opciones para continuar con su negocio: acceder a la jubilación activa o continuar trabajando para una cuantía de prestación más generosa con la jubilación demorada.
Cuota de los autónomos trabajadores en edad de jubilación
Los autónomos con edad de jubilación dejarán de pagar la mayor parte de su base de cotización, disfrutando de una exoneración en la cuota. Es decir, los trabajadores por cuenta propia que puedan jubilarse en 2023 y que elijan no cobrar la pensión pagarán alrededor de 30 euros al mes de cuota.
Noticias relacionadasEsto está recogido en el artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual regula la cotización una vez cumplida la edad de jubilación. Según se indica en el documento legal, los autónomos "quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación". Estos trabajadores solo tendrán que abonar un 2,86% de su base de cotización al organismo de la Seguridad Social.
Requisitos de los autónomos para continuar en el mercado laboral
Existen tres exigencias que los trabajadores a cuenta propia que quieran seguir dirigiendo su negocio tras cumplir la edad de jubilación deben cumplir:
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Haber cumplido los 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados
No haber accedido a la modalidad de jubilación activa
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