Impuestos

Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero de la herencia

El reglamento permite usar una parte del dinero de la herencia para pagar la tasa y así cumplir con el requisito esencial para recibirla

¿Vas a heredar? No cometas estos errores para evitar arruinarte

agencia tributaria impuesto patrimonio

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G. C. C.

La gestión de la herencia de un ser querido siempre es un problema incómodo. Además de que a veces no se conoce nada sobre la herencia del fallecido, muchas veces hay que gestionarlo pasando por un estado emocional delicado.

Una parte fundamental de estas operaciones es el Impuesto de Sucesiones, el cual tendremos que pagar obligatoriamente si queremos recibir el dinero o los bienes heredados.

En ocasiones, el pago que debe hacerse para el Impuesto de Sucesiones es un problema para el heredero por falta de dinero o solvencia económica. Sin embargo, esto no significa que la persona se haya quedado sin opciones. La pregunta es clara: ¿No puedo pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero que voy a heredar? La respuesta es sí.

El reglamento permite al heredero usar una parte del dinero de la herencia para pagar la tasa y cumplir con el requisito esencial para recibir el dinero. Obviamente, la cantidad usada se descontaría del importe de la herencia.

En el artículo 80 del reglamento, que está disponible para consulta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se especifica que las entidades bancarias en las que están las cuentas de los fallecidos se pueden usar para pagar a Hacienda los importes correspondientes del Impuesto de Sucesiones.

Los interesados pueden llegar a las oficinas de su entidad colaboradora sabiendo el precio específico que deben pagar y realizar el pago a cargo de la cuenta del fallecido. Esto se permite a través de cheques, emitiendo "los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones".

Documentación necesaria

Según explica el Banco de España en su página web, los documentos requeridos para transferir la herencia a los herederos son "el certificado de defunción de su cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades".

En adición a esto, se deberá entregar el documento de adjudicación y partición de herencia y la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones.

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Aquí también se explica que "la normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono" y apuntan que lo único que hay que hacer en esos casos es "solicitarlo directamente en la propia entidad".

Si se solicita este mecanismo, la entidad emitirá "un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto", concreta el Banco de España.