FISCALIDAD

Las dos pensiones que te libran de pagar en la Declaración de la Renta

La mayor parte de los jubilados están obligados a tributar por sus ingresos

Dos jubilados de vacaciones

Dos jubilados de vacaciones

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Pedro P.

La Declaración de la Renta 2022 comenzó el pasado 11 de abril. En ella, la mayor parte de los jubilados que reciben una pensión contributiva tienen la obligación de tributarla, pero existen dos casos en los que es posible librarse. En concreto, las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente.

De los cuatro tipos que existen, hay dos grupos que están exentos de hacer la Declaración de la Renta, en concreto son aquellos a los cuáles se les ha reconocido una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. En esta situación, el trabajador se ve obligado a abandonar su empleo por su imposibilidad de realizarlo.

Incapacidad permanente o incapacidad total o parcial

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La razón por la que no están obligados a incluirla en la Declaración es que estas pensiones no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que sus beneficiarios perciben la totalidad de su prestación. En cualquier caso, la exención es sobre la pensión por incapacidad permanente mencionada, pero no se aplica al resto de ingresos que la persona en cuestión tenga. Además, los pensionistas con incapacidad total o parcial deben incluirla en su Declaración, aunque pagarán una cantidad menor.

Del 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023 es la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.