RENTA 2022

Las criptomonedas en la declaración de la Renta 2022

Por segundo ejercicio consecutivo, los contribuyentes están obligados a declarar todas sus operaciones con criptomonedas en la declaración de la Renta

El pago con criptomonedas llega a las apps.

El pago con criptomonedas llega a las apps.

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H.G.

La campaña de la Renta 2022 comienza el próximo 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Como cada año, Hacienda ha publicado una guía con todos los aspectos que deben tener en cuenta los autónomos y el resto de los contribuyentes obligados a realizar la declaración de la Renta de 2022. Entre otras cuestiones, la Agencia Tributaria detallas las nuevas obligaciones respecto a la tributación de las criptomonedas.

Y es que las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales son cada vez más habituales, lo que ha animado al fisco a reforzar el seguimiento de su tributación con unas nuevas declaraciones informativas anuales. Desde este año, todas las operaciones con monedas virtuales serán reportadas a la Agencia Tributaria por los proveedores de servicios, lo que facilitará el control de la declaración de las ganancias de cada contribuyente en el IRPF, una obligación que ya existía.

Tal y como estableció la ley de lucha contra el fraude, Hacienda ha diseñado dos nuevos modelos de declaraciones informativas relativas a criptomonedas, el 172 y el 173, cuyos borradores se hicieron públicos el pasado mes de julio.

Declaración anual de las criptomonedas

De acuerdo con los nuevos borradores, las nuevas declaraciones, de carácter anual y a presentar de forma telemática en enero del ejercicio siguiente, contendrán información sobre las operaciones de todos los usuarios que hayan tenido u operado con criptomonedas este año.

  • El modelo 172 informará del saldo de monedas virtuales de cada usuario a final de año, para lo que requiere una serie de datos, como la identificación del titular, el tipo de moneda para la que existe obligación de informar y las unidades depositadas a principios de año y al final -o, en su caso, en el momento en que se dejó de tener criptomonedas-.

  • El modelo 173 informa sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio, lo que incluye datos sobre el tipo de operación (adquisición, entrega, permuta o transferencia), el tipo de moneda, el número de unidades de moneda que forman parte de la operación, su valor en euros y las comisiones y gastos asociados.

Además de estas dos declaraciones, los contribuyentes tendrán que presentar el nuevo modelo 721 si al cierre de año acumulan más de 50.000 euros en monedas virtuales en el extranjero -es decir, si la salvaguarda de las claves criptográficas por ese importe se encuentra fuera de España-.

La declaración de las criptomonedas en la Renta

Desde el pasado ejercicio, las personas que operen con criptomonedas están obligadas a declararlo. La Agencia Tributaria ha añadido una nueva casilla en el borrador, la 1626, para tal fin. La norma establece que cualquier operación hecha con monedas virtuales se debe declarar obligatoriamente. Esto se aplica tanto si se han obtenido beneficios a través de ellas, o incluso pérdidas, ya que podría compensar con futuras ganancias. También aplica a intercambios de criptomonedas con plusvalías.

Los contribuyentes afectados deberán realizar lo siguiente:

  • Registrar los movimientos realizados en el apartado 'Saldos en monedas virtuales' de la sección 'Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales'.

  • Declarar las pérdidas o ganancias derivadas de la transmisión de estas criptodivisas en 'Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales'.

A partir de ahí, hay que marcar la casilla 1626 de la declaración de la Renta, indicando la fecha y el valor de adquisición de las criptomonedas para que el programa calcule automáticamente la ganancia o pérdida obtenida en el período.

Los tramos de tributación de las criptomonedas

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Lo resultante al operar con monedas virtuales, al considerarse ganancias patrimoniales, debe declararse en el IRPF. Estos son los tramos por los que se deben tributar los beneficios con criptomonedas en la Declaración de la Renta:

  • De 0 a 6.000 euros: 19%

  • De 6.001 a 50.000 euros: 21%

  • De 50.001 a 200.000 euros: 23%

  • A partir de 200.001 euros: 26%

Cabe añadir que por el mismo hecho de considerarse ganancias patrimoniales, en este caso no se aplicaría el Impuesto de Valor Añadido (IVA).