Agencia Tributaria

Cuál es el primer plazo para abonar el dinero de la declaración de la Renta 2022/23

Existen varios plazos para que los contribuyentes abonen el dinero de la Renta si les sale a pagar, y la cantidad se puede fraccionar

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Redacción

Por todos es sabido que la presentación de la declaración de la Renta puede tener dos finales: en el mejor caso, que al contribuyente le salga a devolver. En el peor, que tenga que pagar. En este caso, una duda que se presenta es cuál es el primer plazo para abonar el dinero. Hay que tener en cuenta que el pago se puede fraccionar, sin coste extra, en dos pagas.

En caso de fraccionarse, el primer pago será el 60% del total, y se hará en el momento de presentar la declaración de la renta. El segundo se puede hacer cuando el contribuyente quiera, pero siempre antes del 7 de noviembre, siendo el 6 de noviembre el último día para realizarlo. El aplazamiento no conlleva el pago de ninguna multa o un recargo. Únicamente hay que hacerle frente al pago de los intereses de demora. Para quienes quieran realizar el pago de una vez, pueden hacerlo dentro de los plazos ordinarios, hasta el 30 de junio de 2023.

Para hacerlo, hay que señalar en la casilla correspondiente el modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Agencia Tributaria, que puede hacerse mediante Internet, teléfono o presencialmente. Una vez obtenida la resolución, mandar una solicitud explicando los motivos que le llevan a pedir ese aplazamiento y propone un nuevo plazo. Esto puede justificarse mediante documentos personales y económicos.

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Si la persona supera los 30.000 euros de deuda de la Renta o de otras, está obligada a presentar unas garantías. Por ejemplo, un aval bancario o el certificado de seguro de caución. Puede ocurrir que la administración pública tributaria determine que el aplazamiento sea denegado. En ese caso, la persona cuenta con un mes más a contar desde la fecha en que recibe la notificación.

Si el contribuyente domicilia el pago del impuesto, el primer plazo se cobra el día 30 de junio. En contraposición, en caso de no domiciliarlo, es obligatorio hacerlo en el momento de presentación de la declaración. Para el segundo pago, la normativa legal indica que el contribuyente debe efectuar el ingreso, en caso de no tenerlo domiciliado, el 6 de noviembre de 2023. En caso de no realizarlo, esa fecha tope es la elegida para realizar el pago.