Audiencia Nacional

La justicia deniega la nacionalidad española a un libio tras alertar el CNI de que adoctrinaba contra occidente

La Audiencia Nacional confirma la decisión del Ministerio de Justicia pese a la ausencia de antecedentes y el cumplimiento de otros requisitos

Bandera de Libia.

Bandera de Libia.

Cristina Gallardo/Tono Calleja

La Audiencia Nacional ha confirmado la validez de un informe de los servicios de inteligencia para denegar la nacionalidad española a un natural de Libia del que existe información de que estaría realizando "adoctrinamiento radical y difundiendo postulados antioccidentales" en nombre del Islam.

La resolución, dictada el pasado 11 de octubre en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional José Luis Gil Ibáñez, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, confirma la decisión denegatoria a conceder la nacionalidad acordada en su día por la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. A juicio de la Sala, el informe del Centro Nacional de Inteligencia "aporta elementos suficientes que justifican la decisión de la Administración".

El recurrente había solicitado la concesión de la nacionalidad española en 2012, lo que le fue denegado por no haber "justificado suficientemente la buena conducta cívica" que exige la ley para obtenerla. 

Razones de seguridad nacional

El expediente hacía mención expresa a un informe de junio de 2020 expedido por el Ministerio de Presidencia, de quien dependen los servicios de inteligencia, con información sobre el reclamante. En el se apunta que "realiza actividades de proselitismo y adoctrinamiento radical, difundiendo postulados antioccidentales y justificando la lucha contra occidente y los gobiernos apóstatas en nombre del Islam". El informe desaconsejaba la concesión de la nacionalidad por "razones de seguridad nacional".

En sus alegaciones, la defensa del reclamante argumentaba que en este caso no hay antecedentes penales ni policiales y rechazaba también que pudiera alegarse falta de conocimiento suficiente de la lengua, al haber obtenido un título de postgrado de la Universidad de Granada en 2009 sobre literatura española.

Sin embargo, el tribunal subraya en su resolución que la denegación no se basó en simples conjeturas, sino en un informe "suficientemente explícito y concreto", cuyo conocimiento por parte del solicitante de nacionalidad le permitió "articular en vía de recurso administrativo su defensa". Lo fundamental en este caso es que tuvo conocimiento de los motivos exactos por los que se desestimó su solicitud y del comportamiento que se le atribuye, y pudo alegar "lo conveniente para contrarrestarlos".

Conforme a derecho

Por todo ello, la Sala sostiene la conformidad a Derecho de la denegación de la solicitud. Recuerda que el Código Civil establece requisitos para la concesión de la nacionalidad bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar la denegación

Cita también jurisprudencia del Supremo en la que el alto tribunal precisa que "la motivación por la Administración, respetando los deberes de sigilo y secreto, debe proporcionar al menos un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión administrativa, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas y a los Tribunales de Justicia conocer dichas razones y verificar que se ajustan a la legalidad y a la racionalidad".

Concluyen que se ha cumplido con estos requisitos porque el informe de Presidencia "aporta elementos suficientes que justifican la decisión de la Administración y permiten que el demandante pueda desvirtuarlos".

Concluye por lo tanto que la falta de audiencia al respecto no genera ninguna indefensión material, ya que el contenido del informe fue "conocido por el solicitante, que ha tenido la oportunidad de reaccionar en consecuencia, proponiendo prueba en contra de su contenido.