Tribunales

El Supremo anula las consecuencias de un desahucio notificado en un buzón sin el nombre de los ocupantes

La decisión supone revisar un caso resuelto por un juzgado de Fuengirola en 2013 después de que el TEDH apreciara vulneración de derechos

Bloque de viviendas

Bloque de viviendas

Cristina Gallardo

Las consecuencias de un desahucio ordenado en 2013 en Fuengirola (Málaga), y cuyo procedimiento vulneró derechos fundamentales, según el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han tenido que esperar diez años para ser anuladas. El pasado 20 de septiembre, el Tribunal Supremo acogió la petición de los afectados para revisar la sentencia y ha dejado sin efecto el embargo por más de 800 euros que se realizó en su cuenta bancaria.

En este caso, el juicio para el desalojo se celebró pese a que los vecinos afectados no pudieron personarse en el procedimiento porque no fueron notificados correctamente, ya que el funcionario encargado de localizarles se limitó a introducir la documentación en el buzón a pesar de que en el mismo no constaban sus nombres, sino los de otras personas. No se tomó ninguna medida más para dar con ellos y el proceso siguió adelante.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, fue dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado día 20, con ponencia del magistrado Ignacio Sancho Gargallo. En ella, el alto tribunal señala que se cumplen los presupuestos legales para revisar la decisión de los tribunales que intervinieron en el desahucio, dado que los efectos de sus resoluciones persisten al no haberse levantado el embargo sobre la cuenta bancaria.

 Además, no se perjudican derechos de terceros, puesto que la vivienda había sido entregada a la Caja de Ahorros del Mediterráneo mucho tiempo antes de iniciado el procedimiento de desahucio.

Una deuda de 6.215 euros.

En este caso concreto, el decreto de terminación de desahucio fue dictado en enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola tras un juicio por falta de pago y reclamación de rentas por una deuda de 6.215 euros. La fecha del lanzamiento -recuperación del inmueble por el reclamante-se fijó para el cinco de marzo de ese año a las 11.00 horas.

En el curso de este procedimiento, un funcionario judicial intentó citar personalmente a los afectados acudiendo al domicilio en octubre de 2012, aunque al no encontrar a nadie dejó un aviso oficial en el buzón correspondiente al apartamento alquilado en el que aparecían los nombres de otras dos personas distintas. 

Al vencimiento del plazo, los ocupantes de la vivienda no habían recogido la citación y se les emplazó por edicto (un comunicado que se coloca en un cartel informativo en el juzgado), así que no pudieron personarse en el juicio, donde acordó el desahucio y la condena al pago de las cantidades económicas que llevaron al embargo de la cuenta de uno de los demandados, que tenía un saldo de 864,76 euros.

No hubo un proceso equitativo

El caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dictaminó en diciembre de 2020 que en este caso se vulneró el derecho de los vecinos a un proceso equitativo que establece el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Según el tribunal europeo, la aparición de los nombres de otras personas en el buzón podría ser un indicador de que los demandantes no residían en el domicilio afectado por el impago. " A pesar de ello, el Juzgado de Primera Instancia no consideró la posibilidad de notificar a los demandantes en una dirección alternativa y no buscó en el sistema interno de búsqueda judicial una dirección alternativa", reprocha a la justicia española. 

El propio Tribunal Constitucional ha establecido que los tribunales están obligados a hacer averiguaciones antes de recurrir a un edicto. Además, en este caso el juzgado de primera instancia disponía de una dirección alternativa en otra calle de Fuengirola, que había sido designada como domicilio de los demandantes en el encabezamiento del contrato.