Tribunales

La Audiencia Nacional frena la entrega a Colombia de un violador de menores juzgado en rebeldía

Se vulneró su derecho a un juicio justo en el país en el que se produjo la agresión a un menor de 10 años, por lo que queda en libertad

Los abogados Juan Antonio Jabaloy y Juango Ospina, defensores del acusado, en la Audiencia Nacional

Los abogados Juan Antonio Jabaloy y Juango Ospina, defensores del acusado, en la Audiencia Nacional

Cristina Gallardo

La Audiencia Nacional ha frenado la entrega a Colombia de un hombre residente en España y que había sido condenado a casi 13 años de cárcel por la agresión sexual a un menor de 10 años en el país andino.

La justicia española le ha puesto en libertad porque el proceso judicial en dicho país se realizó en rebeldía, es decir, sin que el acusado estuviera presente, y la sentencia acabó siendo anulada por haber sido vulnerado su derecho a un juicio justo.

La resolución, dictada por el juez central número 4, José Luis Calama, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, tiene fecha del pasado 17 de julio, y supone dejar sin efecto los trámites de extradición abiertos contra este individuo.

Con su decisión de dejarle en libertad, el magistrado accede al recurso de reforma presentado por su defensa, ejercida por el despacho Ospina Abogados en coordinación con un bufete colombiano, lo que de facto significa que el procedimiento de entrega decae.

Se da la circunstancia de que esta persona se encontraba en el Centro Penitenciario de Álava terminando de cumplir la condena de cuatro años de prisión, en virtud de sentencia firme dictada en 2019 por la Audiencia Provincial de Vizcaya por otro asunto similar, un delito de abuso sexual a un menor de 16 años.

 El procedimiento con relación a la agresión en Colombia arrancó el pasado 21 de febrero, cuando las autoridades de este país emitieron una orden de detención contra el acusado, cuyas iniciales son J.A.G., residente en España, por la condena de 12 años y 11 meses dictada contra él por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Pereira (departamento de Risaralda). Fue detenido en Vitoria.

La defensa, tras comprobar que el juicio por el que había sido condenado en Colombia había sido celebrado sin la presencia del acusado, se opuso a la entrega de su cliente por ser esta situación contraria al convenio entre ambos países. En Colombia, actuaron en cooperación con un despacho local que se personó en el proceso colombiano y recurrió la sentencia condenatoria.

Fue allí donde se declaró la ilegalidad de la condena, que se había dictado en rebeldía siendo, por tanto, revocada la Orden Internacional de detención.

La Audiencia Nacional no puede hacer otra cosa que dejar a esta persona en libertad, puesto que la Constitución Española a en su artículo 13.3 establece que la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de la reciprocidad. En este caso, además, ya no existe ninguna petición formal por parte de Colombia.