Plan Hidrológico
El Supremo mantiene el plan del Gobierno sobre caudales mínimos en la cuenca del Tajo que recurrió Andalucía
El alto tribunal ya se pronunció en el mismo sentido respecto de los caudales ecológicos cuya suspensión pedían Alicante y Murcia
El Tribunal Supremo refuerza en un nuevo auto la vigencia del Real Decreto por el que el Gobierno aprobó el pasado mes de enero los planes hidrológicos de diferentes demarcaciones en referencia a los caudales mínimos previstos en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura, al rechazar la suspensión cautelar de las medidas que había sido solicitada por la Junta de Andalucía.
El pasado jueves hizo pública una decisión similar a petición de la Diputaciones de Alicante y Murcia, al estimar que no podían acreditarse las "consecuencias perjudiciales" invocadas en los recursos. En el nuevo auto, al igual que en el anterior, el Supremo resuelve que no ha lugar a la suspensión cautelar solicitada mientras se resuelve sobre el fondo del recurso planteado por la Administración andaluza.
La petición se presentó el pasado mes de abril respecto de la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En su petición, la Junta advertía de "los perjuicios irreparables que originaría la aplicación de la referida disposición", según argumentaba la administración andaluza. El alto tribunal, sin embargo, se posiciona junto con todas las adminitraciones que se oponían a la suspensión, que eran la Abogacía del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo.
Juriprudencia restrictiva
Así, recuerda que existe una consolidada jurisprudencia "especialmente restrictiva" a la hora de acceder a la suspensión cuando la petición afecta a disposiciones generales, pues existe un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas que lo componen, y que se promulgan para integrarse en el ordenamiento y ser cumplidas por todos los afectados".
Añade que una suspensión parcial como solicita la Junta "condicionaría la coherencia y homogeneidad de la norma aprobada y su eficacia en el sector que trata de regular, con los consiguientes perjuicios al interés general que la norma trata de proteger". Tampoco ve que se acrediten "perjuicios irreparables" que puedan sostener la suspensión solicitada.
Necesidad de caudales ecológicos
No obstante, y "sin perjuicio del examen que se haga cuando se examine el fondo de este asunto", el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal advierte de que "la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa, como derivada de la normativa nacional y de la Unión Europea".
Entiende además el Supremo que "la no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación hasta determinado momento implicaría evitar", por un lado, "el logro de unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes del fin de 2027, que es el plazo que marca la normativa.
Por su parte, la Red Ciudadana del Tajo y la Asamblea de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía han celebrado que el Tribunal Supremo, al denegar por cuarta vez la suspensión cautelar de los caudales ecológicos en el Tajo, "desmonte falsos argumentos de poderosas administraciones", según recoge Europa Press.
"Que un río lleve agua en cantidad suficiente es un elemento clave para la salud de sus comunidades biológicas y para sus adecuadas características físicas", defienden desde este colectivo.
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