Migrantes

El Supremo limita las circunstancias de expulsión de inmigrantes indocumentados

Anula la medida dictada en pleno confinamiento contra un ciudadano peruano por desproporcionada, obligando a ponderar las circunstancias concretas 

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Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo cuestiona que un extranjero en situación irregular pueda ser sancionado directamente con la expulsión de nuestro país si, en el momento de ser interpelado por la policía, no lleva encima la documentación requerida. Entiende que con la aplicación automática del precepto previsto en la Ley de Extranjería se incurre en falta de proporcionalidad, y que hay que dar la oportunidad de poder subsanar la situación y optar por medidas menos gravosas, como puede ser una multa.

La sentencia que establece esta doctrina fue dictada el pasado 30 de mayo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y en ella se anula la expulsión de un ciudadano peruano que trabaja en Madrid en situación irregular y cuya identificación fue solicitada por la policía en abril de 2020, en pleno confinamiento por el covid.

La resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA ha sido dictada por el que fuera presidente del Supremo, Carlos Lesmes y los magistrados Wenceslao Olea, José Luis Requero, Fernando Román y Ángeles Huet.

Anula una decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid, dictada en septiembre de 2020, que acordó la expulsión del recurrente con la prohibición expresa de entrada en España en el plazo de tres años. La medida, por infracción de la Ley de Extranjería, había sido confirmada en primera instancia por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En este caso concreto, el trabajador no portaba pasaporte ni ningún documento que acreditara su identidad en el momento de su detención. La documentación que aportó más tarde ( pasaporte en vigor con sello de entrada en España, certificado de empadronamiento, pago de un seguro médico, etc.) no fue tenida en cuenta ni en la fase administrativa ni posteriormente, durante el proceso judicial instado contra su expulsión.

Interés casacional

En su resolución, el alto tribunal admite que el caso de esta persona tiene "interés casacional" porque permite determinar si la circunstancia agravante a la mera situación de estancia irregular y carecer de documentación acreditativa en el momento inicial del procedimiento sancionador puede ser ponderada, a efectos de aplicar la proporcionalidad de la orden de expulsión.

El debate que suscita este caso, añade el alto tribunal, se centra en determinar si esas concretas circunstancias pueden y deben tomarse en consideración solo al inicio del procedimiento o si, por el contrario, deben valorarse a la vista de las pruebas aportadas también a lo largo del proceso administrativo o incluso en la vía jurisdiccional. 

En relación con la persona sancionada, la defensa del recurrente entendía que deberían valorarse las circunstancias específicas para imponer una sanción alternativa de multa, excluyendo la orden de expulsión.

El alto tribunal concluye que, debe realizarse un "juicio de proporcionalidad" no únicamente por parte de la Administración, sino también de los tribunales a los que se acuda, para lo que han de tenerse en cuenta las pruebas que le hayan sido aportadas. 

El Supremo destaca el "esfuerzo probatorio" de la defensa "al que ninguna atención se presta" ni por la Delegación del Gobierno ni por los jueces que revisaron el caso, al entender que ya no era el momento de la aportación de pruebas. Por ello, corrige la situación y deja sin efecto la orden del Ministerio del Interior.