Justicia

La Fiscalía, a favor del pasaporte covid en el País Vasco: es idóneo y proporcional

El Ministerio público basa su dictamen en la sentencia del alto tribunal que avaló el uso de esta documentación en Galicia el pasado septiembre

Una mujer muestra su pasaporte covid antes de entrar en el cine

Una mujer muestra su pasaporte covid antes de entrar en el cine / Manu Mitru

Cristina Gallardo

La Fiscalía ha presentado un informe este lunes en el Tribunal Supremo favorable al recurso que presentó el Gobierno del País Vasco frente a la decisión de su tribunal superior de no avalar el pasaporte covid en dicho territorio. Según este dictamen, la medida es "idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto", según fuentes fiscales consultadas por El PERIÓDICO DE ESPAÑA, por lo que no hay motivos legales que desaconsejen su implantación.

La argumentación del Ministerio Público se basa en lo establecido por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo el pasado mes de septiembre respecto al pasaporte covid impuesto en Galicia. En dicha sentencia se señaló que la medida tenía unos beneficios superiores a la posible afectación de derechos fundamentales en función de su horizonte temporal, su aplicación al territorio y dado el nivel de incidencia del coronavirus existente en dicho momento.

En varias comunidades como Galicia, Aragón, Baleares, Cataluña y Valencia ya es obligatorio el uso del pase covid para acceder a actividades de ocio y hostelería, medidas que también pretendía imponer el País Vasco, si bien fueron vetadas por su tribunal superior. El Gobierno de Iñigo Urkullu presentó un recurso que llegó el pasado jueves a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que será resuelto en los próximos días, una vez ya se dispone del informe de la Fiscalía.

Llegada de Ómicron

El informe favorable a la petición del Gobierno vasco, que es de los pocos que había encontrado resistencia a sus planes de implantación de este documento, coincide en el tiempo con un aumento generalizado de la incidencia en nuestro país y con la advertencia de la OMS en relación con la nueva variante del covid, denominada Ómicron, que ha sido detectada por primera vez en Sudáfrica y del que ya existen casos en Europa.

Desde el pasado mes de mayo le ha sido atribuida al Tribunal Supremo la competencia para validar en último término las medidas restrictivas de derechos fundamentales que se ven obligadas a imponer las comunidades autónomas ante el repunte de casos.

Fuentes jurídicas consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA recuerdan que el pasaporte covid se justificó en el caso gallego después de que, el pasado mes de agosto, la Sala de Vacaciones del alto tribunal la hubiera rechazado para Andalucía. Los magistrados analizan cada petición en concreto y tratan de evitar avales de tipo general.

En resoluciones anteriores sobre otras medidas, como confinamientos y toques de queda, el alto tribunal viene sugiriendo como "deseable la aprobación de una ley una específica para la pandemia del que aún se carece. Así, el Supremo resuelve la disparidad existente en las decisiones de los diferentes tribunales superiores de justicia en función de un nuevo recurso de casación que fue recibido en algunos ámbitos como un intento del Gobierno socialista de Pedro Sánchez de sortear la tramitación de ley especial que se preveía complicada.

En relación con el recurso del Gobierno Vasco, una vez conocido el dictamen de la Fiscalía los magistrados determinarán si la medida está justificada por la Administración o no, y si las medidas impuestas se ajustan al ordenamiento jurídico. Con los antecedentes existentes, parece probable que avalen la medida.

El precedente gallego

Se cuenta con ello con la resolución gallega, que autorizó la obligación de exhibir el pasaporte covid en establecimientos de ocio y restauración de Galicia porque se consideró una medida era "idónea, necesaria y proporcionada". En esta resolución, los magistrados estimaron que "el beneficio", "respecto de la reducción significativa de los contagios, era "muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso a los locales, y negaron que pueda hablarse de discriminación.

Para el Supremo, en todo caso, todas las actuaciones de este tipo deben someterse a autorización o ratificación judicial porque pueden afectar forma "tenue a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona.