Opinión | TRIBUNA

Litigación climática y empresas: ¿estamos preparados?

Los objetivos climáticos, en cuestión

Los objetivos climáticos, en cuestión / Shutterstock

El 5 de abril de 2019 el grupo ambientalista Milieudefensie/Friends of the Earth Netherlands, junto con otras ONG y unos 17.000 ciudadanos, demandó a la petrolera Shell ante los tribunales holandeses por incumplir su deber de diligencia, pidiendo una sentencia que ordenase a la compañía reducir sus emisiones de CO2 en un 45% en 2030.

Semejante petición habría sonado rocambolesca diez años antes. No tanto en 2019, cuando se decidía la apelación del caso Urgenda, donde los tribunales acabarían condenando al estado holandés a aprobar objetivos de emisiones más ambiciosos. Aun así, los gobiernos tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos, y de cumplir los tratados, pero ¿las empresas? Que sean un blanco habitual de la ira del público no significa que tengan una obligación legal hacia aquel. De hecho, la ira suele, más bien, querer compensar o expresar impotencia por la falta de obligaciones legales. Cuestionar esta premisa parecía invitar la sonrisa simpática (y algo condescendiente) del interlocutor.

Nadie sonríe ya. El 26 de mayo de 2021, el tribunal de primera instancia de La Haya condenó a Shell a reducir sus emisiones un 45% para 2030. Más importante, quizás, el caso es un hito en un proceso marcado por múltiples litigios, que incluyen la petrolera Total, o la cadena de supermercados Casino en Francia, los fabricantes BMW y Mercedes, en Alemania, la acerera Kobe Steel en Japón, YPF en Argentina, o el grupo de alimentación Fonterra en Nueva Zelanda. Los demandantes suelen ser ONGs, o grupos de ciudadanos, a veces pertenecientes a alguna minoría étnica, que reclaman por el deterioro del medio ambiente y la salud pública, y/o los derechos fundamentales.

El problema de base es que la responsabilidad de establecer objetivos de emisiones es de los gobiernos. Las empresas no son, ni deben ser, gobiernos improvisados, ni sus juntas de accionistas deben convertirse en improvisados parlamentos. Y para que exista responsabilidad debe haber un daño verificable, el cambio climático es un fenómeno global, y la contribución de una empresa individual es una gota en el océano, ¿no?

Sí… y no. Por un lado, aunque el daño es un requisito para que haya responsabilidad, no se precisa un daño efectivo, sino que puede bastar con un daño potencial, y todos (tribunales incluidos) somos conscientes de los efectos devastadores del cambio climático, como para tratarlos con ligereza. Además, al admitirse demandas en nombre de intereses colectivos, presentadas por ONG, algunos tribunales son más flexibles con la exigencia de que la conducta cause el daño. No es necesario probar que las emisiones concretas de Shell, Total, u otras causan los daños concretos de los habitantes de un país. Basta que las emisiones de carbono causen el cambio climático, y que este cause catástrofes.

Sigue quedando lo más importante: ¿cómo una empresa puede tener un deber más allá de sus accionistas, para con la sociedad en su conjunto? El argumento de los demandantes (aceptado por algunos tribunales) es que, en muchos países al menos, toda persona (o empresa) está sujeta a un deber de diligencia, o de cuidado, para no causar daño a los demás. Este deber, algo indeterminado, evoluciona guiado por el progreso científico, pero también las normas básicas de convivencia social, fuertemente informadas por los derechos fundamentales. Cuándo cabe entender que los actos de una persona o empresa me afectan a mi salud, o a mi vida personal y familiar, depende de la información que tengamos, pero también de cómo esa información afecte a lo que esperamos de los demás. A este cambio de actitud, todo sea dicho, contribuyen bastante las mismas empresas, y esa especie de Olimpiada de la Virtud a la que nos tienen acostumbrados, donde compiten para ver quién es más sostenible, más atento y más solícito. Para un lego, y sobre el papel, no parece haber muchas diferencias entre lo que quieren los demandantes y lo que quieren los demandados.

Por eso, aunque no se puede pedir a la proverbial mariposa que evite que su aleteo cause un tornado, si hablamos de una bandada identificada de, cada una con un “ventilador” King size, y el tornado (o la sequía, o la inundación) no es un juego intelectual, sino una realidad frecuente, que empieza a afectar a la vida cotidiana, el terreno está abonado para que los tribunales den el salto cuántico: de “cada uno a lo suyo” al “deber de vigilancia”.

El cambo climático no es el único proceso complejo, donde una multitud de causas dan lugar a cambios drásticos e impredecibles. El sistema legal también es un sistema complejo, y la sucesión de casos y los cambios legislativos pueden combinarse de formas nuevas, con resultados inciertos. Atentos, que llega la tormenta.